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Responsabilidad sanitaria - Extracto de comentarios de sentencias en ADS (2001-2003)
Sentencias de otros años consultar en el buscador incluido en www.actualderechosanitario.com 
El texto íntegro de las referencias aquí publicadas puede solicitarse al mail que figura en el encabezado de esta página

La indemnización debe valorar no sólo el daño físico sino lucro cesante y daños patrimoniales
Condena a traumatólogo por daño moral al intervenir rodilla equivocada
El Supremo aplica la cláusula de exoneración  del Estado en una intervención de alto riesgo
Condenado un inspector por desacreditar  a otro profesional que cumplió la lex artis
Condena al Insalud en vía civil por omisión  de medio diagnóstico y daño desproporcionado
Anulada un alta médica por no expresar  de forma motivada sus causas
Condena por error diagnóstico persistente y una larga lista de espera para pruebas fútiles
El hospital tiene el deber de custodia del personal frente a agresiones de los enfermos
La negligencia se presume ante un daño exagerado, incluso por riesgos de la técnica
Condena a anatomopatólogo por error diagnóstico que fracasó la intervención
El Sergas responderá por diagnóstico  tardío de infección quirúrgica
Winterthur abandona el ramo de responsabilidad sanitaria
La omisión de datos de salud no libera al  seguro de indemnizar salvo que pruebe dolo
Prisión e inhabilitación para la especialidad  por valorar pruebas al margen de la historia
La retirada del tratamiento con el alta hospitalaria culpa al Insalud por daños
La omisión de prueba diagnóstica no es punible si no es la causante del daño
Multa de la APD a empresa de salud por  tener datos sin consentimiento del afectado 
Absuelto médico de urgencias por cumplir el protocolo ante un resultado letal inevitable
Condena solidaria a Insalud y médico por  no informar de riesgo frecuente en vasectomía
El daño exagerado delata la falta de diligencia en distintos actos médicos
Francia instaura un revolucionario modelo de responsabilidad sanitaria 
Culpa objetiva del Sergas por usar técnica en desuso y no informar de riesgos previsibles 
Absolución por no estar reglado quién verifica requisitos legales previos a la operación 
La inhabilitación especial impide ejercer la medicina en cualquiera de sus facetas
El hospital tiene el mismo régimen de culpa que el fabricante por productos defectuosos 
Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables
Supremo / Sala de Conflictos: la demanda contra Estado y aseguradora, a la vía civil
El riesgo estadístico de complicación operatoria no exonera de responsabilidad
La caída del enfermo de la camilla es responsabilidad del hospital 

Culpa penal por no contrastar el parte de quirófano con el protocolo de admisión 
Anestesista condenado por inyectar epidural fuera de la médula espinal 
INFORME / Una oportunidad histórica para el impulso normativo del etiquetado de productos alimenticios
Anestesia: la omisión de pruebas preoperatorias es negligencia grave 
Condena solidaria a médico y SAS por culpa virtual
El médico general que realiza cirugía estética comete delito de intrusismo 
Cataluña regula la información clínica
El SAS responde por no probar la cumplimentación del consentimiento
Condena a farmacéutico por error  en la dosis de la fórmula magistral  
Absuelto un MIR de guardia por consultar al especialista antes de tomar una decisión
El plazo para reclamar empieza a contar desde que se conocen las secuelas definitivas 
La no detección de una discititis agrava el daño moral padecido por una pianista 
UNIFICACIÓN DE DOCTRINA / El plazo para reclamar por VHC transfusional perdura mientras avanza la enfermedad
Anulado un juicio por no incorporar la historia clínica y el protocolo 
Un médico indemnizará por prescribir a un niño una dosis farmacológica de adulto 
La negativa a dejar entrar al padre al paritorio debe razonarse 
Prisión para gerente y ginecólogo por practicar un aborto sin informe del psiquiatra 
Condena solidaria a médico y SAS por culpa virtual 


Anulado un juicio por no incorporar la historia clínica y el protocolo  
El Tribunal Supremo ha anulado un juicio por no haberse incorporado al procedimiento la historia clínica ni el protocolo vigente para el tratamiento de víctimas de accidentes de circulación en la fecha de los hechos, a pesar de haber sido solicitado por el abogado de los demandantes. 

La omisión de tales pruebas, junto a la omisión de la práctica de la prueba pericial médica, también solicitada, constituye una infracción del artículo 24 de la Constitución al producir una clara indefensión. 

Por ello, la sala de instancia deberá estudiar nuevamente la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por los padres de una paciente fallecida tras sufrir un accidente de circulación en 1992. 

También indica el Supremo que no puede considerarse 
prescrita la acción de responsabilidad por el transcurso de un año desde los hechos puesto que el proceso penal instado inicialmente suspende dicho plazo prescriptivo.
REF. 153-01 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)

Un médico indemnizará por prescribir a un niño una dosis farmacológica de adulto  
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un médico por ignorar las cautelas y riesgos que constaban en el prospecto de un medicamento -Combitorax- para su administración en niños. 

Su sentencia califica la actuación del pediatra de negligente por prescribir ocho inyecciones a una niña de tres años cuando una sola esta contraindicada para menores de dos años y medio, tal y como figuraba en el prospecto y en la ficha técnica. El forense informó además que no se puede administrar un antibiótico en 
forma de inyectable a un niño de tres años.

José Manuel Martínez-Pereda, ponente de la sentencia -y presidente del Consejo Asesor de ADS-, destaca que “la selección del medicamento adecuado para el tratamiento de una enfermedad supone un juicio clínico que ha de sopesar y valorar riesgos y beneficios en su operatividad”. También indica que la elección del fármaco debe tener en cuenta además los niveles de riesgo. 
ADS, 30.05.01 (REF. 56-01) 


La no detección de una discititis agrava el daño moral padecido por una pianista 
La consecución de un resultado dañoso como consecuencia de la actividad médica debe valorarse en función la especial afectación que produce en el paciente en virtud de sus circunstancias personales y profesionales. 

El Tribunal Supremo ha dictado una interesante sentencia en la que condena a un neurocirujano por haber incurrido en negligencia al no diagnosticar una discititis bacteriana surgida tras una operación de hernia de disco practicada en una paciente cuya profesión resultó ser la de concertista de piano.

La pianista, como consecuencia de la ausencia de diagnóstico de una infección perfectamente detectable, se vio impedida para seguir ejerciendo su profesión, por más que todavía pueda ser capaz de alguna actividad limitada dentro de su dedicación profesional al piano. El tribunal aprecia en este hecho la concurrencia de un daño moral agravado.
ADS, 26.04.2001.


Condena solidaria a médico y SAS por culpa virtual

El Tribunal Supremo ha aplicado la teoría de la culpa virtual para confirmar la condena de la Audiencia de Sevilla a un médico y al SAS por perforación de instrumental en una intervención para dilatar el esófago.

Javier O´Callagham Muñoz, ponente de la sentencia, explica que "si la actuación médica es la causante -con nexo causal probado- del daño, se produce la responsabilidad basada en el artículo 1.902 del Código Civil; si el daño es causado por la actuación médica -nexo causal- se evidencia la culpa o negligencia, ya que de no haberla no se habría producido el daño, y si éste viene por la misma naturaleza de la enfermedad, no hay nexo causal entre aquella actuación y este daño".

La indemnización por los daños derivados de la perforación esofágica -que la sentencia de la Audiencia de Sevilla califica de emergentes- es de 1.446.000 pesetas, mientras que el resarcimiento de perjuicios de futuro como la expectativa de vida laboral del actor y la cuantía media de las prestaciones por desempleo se cifra en 12.000.000 de pesetas.

La condena en vía civil a médico y SAS sorprende por cuanto la nueva legislación sobre responsabilidad patrimonial impide demandar en esa jurisdicción a facultativos de la sanidad pública y las instituciones para las que trabajan.

Otra novedad de la sentencia reside en la absolución de la Junta de Andalucía al suscribir que la responsabilidad por los actos médicos corresponde a los propios facultativos y a los organismos para los que trabajan, en este caso el SAS.
REF. 19-01


Prisión para gerente y ginecólogo por practicar un aborto sin el informe previo del psiquiatra

La Sala Penal del Supremo ha condenado al gerente de un centro abortista y a un ginecólogo por practicar un aborto justificándolo con el informe de una psicóloga, cuando es preceptivo el de un especialista en psiquiatría.

El gerente y el ginecólogo de la Clínica Ilíberis de Granada han sido condenados a ocho meses de prisión e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados.

El alto tribunal recuerda que el Código Penal exige a los centros acreditados para este tipo de prácticas el informe de un especialista ajeno a los que realizan la intervención que certifique la existencia real de un grave peligro para la salud psíquica de la embarazada para no incurrir en delito de aborto. 

El especialista tiene que ser un psiquiatra y no puede sustituirse por un psicólogo, tal y como estipula la legislación específica de aplicación, es decir, el Real Decreto 2409/1986, que utiliza la expresión “médico de la especialidad” al referirse al informe psiquiátrico preceptivo. 

El hecho de que los condenados hubiesen solicitado al Ministerio de Justicia aclaración sobre qué especialista puede emitir el informe no justifica su actuación porque debieron esperar la oportuna contestación. La psicóloga ha sido absuelta del delito de aborto por no intervenir de forma directa en éste.
REF. 6-01


ALIMENTOS 
INFORME / Una oportunidad histórica para el impulso normativo del etiquetado de productos alimenticios


Una oportunidad histórica para el impulso  normativo del etiquetado de productos alimenticios
Bernabé Rico.
Licenciado en Derecho. 

La reactivación de los problemas suscitados por el llamado "mal de las vacas locas" reabre el debate sobre las medidas que los países deben adoptar para evitar que el procesado de alimentos desemboque en males parecidos o peores que aquellos de los que lamentablemente seguimos siendo testigos en los albores del siglo XXI. 

Para prevenir el desarrollo de dicha enfermedad no basta con sacrificar a los animales que sufren sus síntomas, sino que además hay que atajar la raíz del problema, que se aloja en las harinas contaminadas con que son alimentados estos y otros animales. Esta prevención se basa también en la información, derecho que tiene el consumidor y que sirve de llave para el ejercicio de un derecho tan fundamental como es la libertad, en este caso de elección. 

Si desconocemos lo que consumimos, nuestra ignorancia hará que nuestra libertad de elección  no sea plena. El artículo que escribo, referido a los perjuicios por ingestión excesiva de ácidos grasos trans, toma cuerpo si pensamos que alimentos tan cotidianos como el pan de molde, la margarina, o las galletas son potenciales causantes de patologías coronarias y procesos cancerígenos por su alto contenido en este tipo de grasas. 

Si conociésemos qué alimentos contienen este tipo de grasas y la cantidad de ellos a partir del cual su consumo pone en peligro a nuestra salud,  podríamos hacer una elección plenamente libre e informada.
REF. 125


ALTA HOSPITALARIA 
La retirada del tratamiento con el alta hospitalaria culpa al Insalud por daños


La retirada del tratamiento con el alta hospitalaria culpa al Insalud por daños  
La retirada precipitada del tratamiento farmacológico en una paciente de riesgo intervenida de la cadera derecha comporta un daño que debe ser reparado con base en la responsabilidad patrimonial de la Administración. 

En el caso de autos, las medidas profilácticas acordadas fueron insuficientes pues debió haberse continuado con el tratamiento farmacológico hasta 30 días después de la intervención o hasta que la paciente hubiese podido deambular. 

Aunque la prolongación del tratamiento no hubiera garantizado plenamente que no se hubiese producido el fallecimiento de la paciente, las posibilidades de supervivencia habrían sido mucho mayores. 

Además, las precauciones deberían haberse extremado al tratarse de una paciente que cumplía varios factores de riesgo como eran la edad, muy superior a los 40 años, el tratarse de una persona obesa y el haberse sometido a una intervención quirúrgica mayor.
REF. 149/02 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


ALTA JUDICIAL 
Alta judicial: entre la responsabilidad jurídica y ética. Proceso judicial que obliga a paciente a abandonar el hospital tras el alta médica. 
   Artículo de Arturo Ramos y Carlos Málaga


Anulado un juicio por no incorporar la historia clínica y el protocolo  
El Tribunal Supremo ha anulado un juicio por no haberse incorporado al procedimiento la historia clínica ni el protocolo vigente para el tratamiento de víctimas de accidentes de circulación en la fecha de los hechos, a pesar de haber sido solicitado por el abogado de los demandantes. 

La omisión de tales pruebas, junto a la omisión de la práctica de la prueba pericial médica, también solicitada, constituye una infracción del artículo 24 de la Constitución al producir una clara indefensión. 

Por ello, la sala de instancia deberá estudiar nuevamente la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por los padres de una paciente fallecida tras sufrir un accidente de circulación en 1992. 

También indica el Supremo que no puede considerarse 
prescrita la acción de responsabilidad por el transcurso de un año desde los hechos puesto que el proceso penal instado inicialmente suspende dicho plazo prescriptivo.
REF. 153-01 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)


ANESTESIA
Anestesia: la omisión de pruebas preoperatorias es negligencia grave


Anestesia: la omisión de pruebas preoperatorias es negligencia grave
La omisión de pruebas preoperatorias en anestesia que dieron lugar a un acceso epidural, ha sido calificada de omisión sanitaria y falta de diligencia generadoras de responsabilidad del Insalud. En el caso de autos, queda acreditado por informes periciales que existió omisión de tratamiento anestesiológico al no practicarse cultivos ni análisis para descartar la presencia de 
gérmenes en la sangre, y no adoptarse las medidas de asepsia convenientes al implantar un catéter tipo permeable. Estas dos omisiones son determinantes de la causación del acceso epidural que provocó al paciente compresión  medular con consecuencias negativas para su salud y vida de relación normal, complicando la litiasis coraliforme en riñón izquierdo que padecía. El tribunal aprecia falta de diligencia intensa y ausencia de agotamiento de medios en la asistencia.
REF. 126

 


CIRUGÍA ESTÉTICA 
El médico general que realiza cirugía estética comete delito de intrusismo 


El médico general que realiza cirugía estética comete delito de intrusismo
El médico general que realiza operaciones de cirugía estética comete delito de intrusismo por invadir funciones del especialista en Cirugía Plástica y Reparadora: la Audiencia de Almería ha condenado a un médico general por realizar liposucciones a dos mujeres. 

Una resolución atrevida y ejemplar al afirmar que la práctica generalizada de la cirugía estética por médicos generales no otorga carta de naturaleza ni derecho alguno a practicarlas sin la especialidad. 

Secuelas
La sentencia refiere las secuelas acaecidas, por lo demás muy comunes a las de otras condenas publicadas por Actualidad del Derecho Sanitario por daños en cirugía estética (induración, fibrosis muscular, abultaciones, depresiones, cicatrices, incapacidad de 130 días, etc).

Causas de los daños
Entre las causas de los daños -también muy comunes a las de otras condenas por cirugía estética- destaca la aplicación de técnica incorrecta, hacer intervenciones largas (de 6 horas) con anestesia local, no tener personal especializado de apoyo, e intervenir en quirófano sin medios. 

Errores detectados
La sobrecorrección durante la liposucción, las resecciones irregulares y excesivas, y tratar la región femoral y no la cresta ilíacas, fueron los errores detectados. La indemnización, de 18.683.000 pesetas, se extiende a daños morales y estéticos, y gastos de nuevas operaciones de corrección. 

Anuncio en las Páginas Amarillas
La condena se agrava por aparecer el médico en las Páginas Amarillas bajo el epígrafe de Cirugía Plástica y Reparadora. Por otra parte, la pertenencia a la Sociedad Española de Cirugía Estética no da derecho a ejercer la especialidad (ver ADS nº 66).


CONSENTIMIENTO
Culpa objetiva del Sergas por usar técnica en desuso y no informar de riesgos previsibles 
Cataluña regula la información clínica
El SAS responde por no probar la cumplimentación del consentimiento


Culpa objetiva del Sergas por usar técnica en desuso y no informar de riesgos previsibles       
La incomprensible utilización de una técnica no habitual en una lipectomía y la ausencia de información a la paciente de los riesgos previsibles de la intervención, ha servido al Tribunal Superior de Galicia para condenar al Sergas a pagar una indemnización de seis millones de pesetas. 

La paciente, una anciana de 71 años diagnosticada de lipidistrofia de los miembros superiores, se sometió a una braquiplastia en el brazo izquierdo, técnica que puede ser considerada como habitual. 

Sin embargo, para la intervención en el brazo derecho se aplicó la técnica “Charles”, que no constituye práctica habitual en la actualidad y causa las graves secuelas que la paciente padece: falta de fuerza en los brazos, dolor en los movimientos con imposibilidad de realizar función de garra en la mano derecha, cicatrices y deformidades visibles y permanentes e infecciones por expulsión de cuerpos extraños. 
REF. 81/02
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Cataluña regula la información clínica
El Servicio Catalán de la Salud incluirá en sus contratos y convenios con las entidades proveedoras en el ámbito de la atención sanitaria pública, mecanismos que vigilen por el cumplimiento de los apartados que tratan de la custodia, la conservación y el acceso de la historia clínica, previstos en la Ley sobre los derechos de información concernientes a la salud y a la autonomía del paciente, y a la documentación clínica.

El objetivo de la Ley es aprofundir en la concreción practica de los derechos a la información, al consentimiento informado y al acceso a la documentación clínica en el ámbito sanitario, recogiendo la filosofa que reconoce ampliamente el principio de la autonomía del paciente y materializando con rango de ley las declaraciones al más alto nivel que se han producido hasta ahora en este sentido.

Para facilitar el cumplimiento efectivo de la ley, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social tiene previstas un conjunto de medidas, que se desarrollaran conjuntamente con las entidades y organizaciones del ámbito sanitario público y privado, que en básicamente consisten en:

  • Un plan de sensibilización que permita la dinamización de las organizaciones con el objetivo de implicar todos los profesionales en el tema, impulsando medidas de fomento y respecto a los principios y derechos establecidos por la ley.
  •  
    Un plan de evaluación del cumplimiento y respeto de los derechos tratados en la ley, que se tendrán en cuenta en los nuevos modelos de acreditación de centros y en los contratos y convenios con las entidades proveedoras que prestan servicio en el ámbito de la sanidad pública.

La elaboración de la Ley responde a los principios tratados en el Convenio del Consejo de Europa, para la protección de los derechos humanos y la dignidad de la persona, respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, suscrito el 1997 y que entro en vigor en el Estado este año. Este convenio es el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países que lo suscriben y su validez especial radica en el hecho que establece un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana, en la aplicación de la biología y la medicina.

Con esta intención hace un tratamiento especial del derecho a la autonomía del paciente, y trata todo aquello que hace referencia a la documentación clínica generada en los centros asistenciales, todo subrayando la consideración y la concreción de los derechos de los usuarios.

La inclusión de la regulación sobre la posibilidad de elaborar documentos de voluntades anticipadas constituye la novedad mas destacada de la Ley, y convierte a Catalunya en la primera comunidad autónoma del Estado que regula este aspecto. Incorporandolo implica al reconocimiento explícito de la posibilidad que las persones puedan hacer lo que comúnmente se conoce como a testamento vital o testamento biológico, por tal de poder determinar, antes de una intervención medica, su voluntad, por si en el momento de la intervención no se encuentra en situación de expresarla.

La última parte de la Ley se refiere al tratamiento de la documentación clínica y, más concretamente, de la historia clínica, sobre la cual la normativa que hay es muy dispersa. La nueva Ley propugna una serie de criterios prácticos, tanto para el usuario como para el profesional. De un lado, se describe el contenido de la historia clínica como un documento que recoge toda la información sobre el estado de salud del paciente y las actuaciones correspondientes a los diversos episodios asistenciales. De otro lado, se regulan los derechos de los usuarios, respecto a esta documentación clínica, el tratamiento que ha tenido en los diversos niveles asistenciales, el acceso a la información que contiene y los términos en que esta información se ha de conservar.

El SAS responde por no probar la cumplimentación del consentimiento
Es la Administración quien debe probar que el paciente es informado de los riesgos de la operación y no el paciente quien debe demostrar que no se le facilitó la información. El Supremo ha revocado una sentencia que se apartó de la jurisprudencia existente en la materia al exigir probar a una paciente que no hubo consentimiento para condenar a la Administración en un supuesto claro de responsabilidad objetiva. La paciente fue intervenida de una tumoración blanda, adherida al plano óseo, en la cara palmar del codo, porción distal, que resultó ser un lipoma. El miembro quedó totalmente anulado. Al existir una relación directísima e intensa entre la operación y la lesión, el SAS debe responder. Refiriéndose al consentimiento, el tribunal declara que no basta con hacer firmar al paciente un papel advirtiéndole de los riesgos de la operación sino que éstos, deben ser reales y el resultado lesivo verdaderamente previsible.
REF. 130


DIAGNÓSTICO 
Condena por error diagnóstico persistente y una larga lista de espera para pruebas fútiles
Condena a anatomopatólogo por error  diagnóstico que fracasó la intervención
El Sergas responderá por diagnóstico tardío de infección quirúrgica
Prisión e inhabilitación para la especialidad  por valorar pruebas al margen de la historia
La omisión de prueba diagnóstica no  es punible si no es la causante del daño
Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables 
SAS / La omisión de diagnóstico y la falta de coordinación causaron un daño fatal evitable 


Condena por error diagnóstico persistente y una larga lista de espera para pruebas fútiles  
Los errores diagnósticos reincidentes, la omisión de la prueba precisa (una biopsia) para objetivar la patología exacta (linfoma de Hodking IV-B), y la demora asistencial injustificada por incluir al paciente en listas de espera, son las causas de una condena al Insalud por 60.000.000 euros (cerca de 10.000.000 de pesetas). 

La Audiencia Nacional afirma (F.J. 6º) que esta actuación administrativa causó un daño al perjudicado que no tiene el deber de soportar (en este caso, la familia del paciente, fallecido 12 días después de un diagnóstico tardío, dos años después del primer ingreso hospitalario). 

Merece destacar, por otra parte, la valoración novedosa que se realiza del daño infligido, que lo vincula a la tasa de supervivencia inherente a este tipo de enfermedad, rechazando el criterio de la defensa de indemnizar el lucro cesante desde que fallece el paciente, a los 37 años, hasta la jubilación.
REF. 45/03 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Condena a anatomopatólogo por error diagnóstico que fracasó la intervención  

Las consecuencias del diagnóstico erróneo de médico privado en el que se basan los médicos de la Seguridad Social para efectuar una intervención, las asume únicamente el médico privado, no la sanidad pública. 

Así se desprende de una sentencia de la Audiencia de Badajoz que condena a un especialista en anatomía patológica que confundió una prostatitis con un adenocarcinoma. 

El diagnóstico erróneo fue la base para una intervención en un hospital público en la que se extirpó la próstata del paciente, operación que la posterior biopsia reveló como inapropiada e innecesaria. 

Como consecuencia de tan desafortunado diagnóstico el paciente padece impotencia, incontinencia urinaria, estenosis, hernias por eventración y un perjuicio estético importante por cicatrices operatorias. 

La Audiencia, aplicando el baremo de la Ley de Circulación de Vehículos a Motor, concede una indemnización de 26.219.472 pesetas.
REF. 23/03 
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El Sergas responderá por diagnóstico tardío de una infección quirúrgica  
El Sergas deberá indemnizar a un paciente cuya vida corrió un gravísimo peligro al diagnosticársele de forma tardía abdomen agudo tras un accidente de tráfico. 

Aunque el herido fue trasladado rápidamente al Hospital General de Santiago de Compostela, donde fue intervenido en el hombro para reducción abierta y 
osteosíntesis con tres agujas Kischner, durante siete días no se le hizo ningún examen radiológico de tórax, a pesar de los graves dolores que padecía que obligaron a suministrarle diversos calmantes e incluso a mantenerle atado. 

Finalmente, ante la falta de mejoría y a petición de la mujer, el herido fue trasladado al Hospital Juan Canalejo, donde la exploración evidenció abdomen agudo, por peritonitis y contagio de estafilococo aureus

Que el paciente fuera portador del VHC no es relevante para el tribunal pues un diagnóstico más diligente y preciso hubiera evitado el daño. 
REF. 9/03 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Prisión e inhabilitación para la especialidad por valorar pruebas al margen de la historia  
Un cardiólogo internista ha sido condenado a un año de prisión y de inhabilitación para ejercer la especialidad y a indemnizar con 6686,197 euros a una paciente que sufrió un infarto de miocardio a causa del grave error diagnóstico. 

Entre las pruebas realizadas a la paciente figuran electrocardiogramas, una ergometría y una prueba de esfuerzo, sin que las mismas puedan ser valoradas al margen de otros datos de la historia clínica, como hizo el facultativo, sobre todo la prueba de esfuerzo, cuya credibilidad y precisión oscila entre el 68 y el 75%. 

Dicha actitud es una omisión indebida con arreglo a la lex artis, pues supuso diagnosticar una contracción muscular cuando lo procedente hubiera sido indicar el ingreso en un hospital ante la posibilidad de un infarto de miocardio. Además, la paciente reunía múltiples factores de riesgo como son obesidad, edad cercana a los 50 y dolor en zona torácica.
REF. 163/02 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


La omisión de prueba diagnóstica no es punible si no es la causante del daño
  
La omisión de una prueba diagnóstica aconsejada por la UCI no es susceptible de sanción penal. Así se desprende de una sentencia de la Audiencia de Murcia que ha absuelto a un médico acusado por la muerte de un paciente a los diez días de haberle implantado una prótesis valvular aórtica. 

El especialista optó por no practicar una ecocardiografía al paciente, a pesar de haberse recomendado por los médicos de la UCI. La Audiencia aclara que tal recomendación podía ser anulada por el especialista, ya que no fue impuesta sino aconsejada, como así se hizo, pues no se consideró necesaria debido a la evolución clínica favorable del paciente, estable y afebril. 

En la autopsia se detectó en el fallecido una pericarditis fibrino-purulenta, la cual no habría podido ser diagnosticada con un ecocardiograma, pues, según consta en el informe forense, dicha prueba no detecta un derrame purulento (ver FJ 3º).
REF. 146/02 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables  
    
Rara vez los jueces realizan una fundamentada valoración de los hechos utilizando protocolos de actuación clínica, informes periciales, hojas de evolución, y la hoja de ingreso obstétrico. La magistrada Marta Pereira Penedo analiza, entre otros, estos tres elementos para definir ejemplarmente cuándo se produce el delito de comisión por omisión. En el caso que enjuicia, con la cualificación de imprudencia profesional grave al omitir el médico pruebas diagnósticas inexcusables claves para determinar un sufrimiento fetal predecible. 

Pero no sólo los protocolos clínicos, más inteligibles para el especialista, sino la valoración de los hechos en su conjunto, determinan la culpa penal de un ginecólogo, la responsabilidad civil directa de dos aseguradoras, y la subsidiaria de los prestadores del servicio (un hospital y una sociedad mercantil de ginecólogos concertada). Todo un corolario de responsabilidad personal y empresarial que determina la pena de un año de prisión para el ginecólogo, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tres años, y una indemnización de 20.000.000 de pesetas por la muerte evitable de un recién nacido a las 48 horas de nacer.

La sentencia explica que la condena se debe no sólo a la omisión de los diagnósticos mínimos exigibles, sino a las circunstancias particulares de la madre, que llega a la clínica con contracciones y posterior rotura precoz de la bolsa con emisión de líquido amniótico de color oscuro y tinte meconial, con antecedentes de embarazo anterior de alto riesgo. A las 4,30 horas del ingreso la madre tiene una temperatura de 38,4º C, con borramiento del cuello del útero y dilatación de cuatro centímetros. A las 5,30 horas se practica una cesárea de urgencia, ya tarde, cuando hay sufrimiento fetal agudo con hipoxia severa que desemboca en fallecimiento del neonato.

El hecho de que el ginecólogo atendiese un parto cuando la monitorización emitió señales de alarma no ha minorado la culpa, pues el estado de la parturienta requería aplicar medidas previas de control y prevención para adelantar la cesárea.
REF. 17/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ) 


SAS / La omisión de diagnóstico y la falta de coordinación causaron un daño fatal evitable
El Servicio Andaluz de la Salud ha sido condenado a indemnizar a los familiares de un paciente que falleció en 1988 al no ser diagnosticado e intervenido de un aneurisma aórtico con la suficiente celeridad por una falta de coordinación hospitalaria. 

El paciente ingresó en urgencias del Hospital Virgen del Rocío con dolor intenso en el tórax, sin que fuera posible realizarle una aortografía ante la ausencia de angiólogo de guardia. 

Confirmado el diagnóstico mediante una ecocardiografía, el paciente no fue atendido por el equipo cardiovascular, ocupado en otra intervencion, ni en el Hospital Virgen Macarena, desde el que se manifestó que no podían hacerse cargo del mismo, pese a que el equipo cardiovascular de dicho centro no tuvo intervención alguna aquel día. 

Aunque el tribunal reconoce el carácter limitado de los medios materiales y personales, afirma que hubo descoordinacion absoluta entre los hospitales del SAS.
www.actualderechosanitario.com, 03.01.02 (REF. 150/01)


FARMACIA 
Condena a farmacéutico por error en la dosis de la fórmula magistral  


Condena a farmacéutico por error en la dosis de la fórmula magistral   
Un farmacéutico de Valencia ha sido condenado solidariamente con su aseguradora a pagar 1.705.125 pesetas a una paciente que estuvo a punto de morir al consumir una fórmula magistral con dosis equivocadas. 

Frente a los 25 microgramos de Triyodotironina indicados por el médico, el farmacéutico elaboró las cápsulas con 25 miligramos de dicha sustancia, una dosis mil veces superior a la prescrita. Como consecuencia, la paciente sufrió una crisis tirotóxica de origen yatrogénico directamente derivada de la ingestión masiva de Triyodotironina, e indirectamente, al serle tratada la crisis tirotóxica, una neumonía bilateral e infección del tracto urinario. 

La Audiencia de Valencia reseña que, si bien no es admisible la obtención de lucro con la indemnización, tampoco debe escatimarse lo que por derecho corresponde a la parte más débil y que además sufre las consecuencias dañosas de la acción ajena.
ADS, 20.06.01 (REF. 58-01) 


MIR
Absuelto un MIR de guardia por consultar al especialista antes de tomar una decisión



Absuelto un MIR de guardia por consultar al especialista antes de tomar una decisión

Un MIR de primer año de guardia ha sido absuelto por consultar con el especialista antes de tomar una decisión. La sentencia condena sin embargo al Hospital de Jove por no contar con un psiquiatra de forma permanente, no tener habitaciones seguras, y carecer de personal suficiente para atender a todos los enfermos, lo que permitió que un paciente se suicidará.

La resolución destaca que el psiquiatra tuvo que ser contactado por teléfono, y que las habitaciones no estaban acondicionadas para impedir la autolesión. De hecho, después de producirse el trágico siniestro, el hospital reformó en profundidad la planta de psiquiatría, lo que evidenció la falta de medios adecuados. La responsabilidad del hospital es directa y objetiva, y deberá indemnizar con 13.000.000 de pesetas.

El demandante ha sido condenado en costas por reclamar contra el MIR y las enfermeras sabiendo de su absolución en vía penal.
REF. 139-01


PENAL
Culpa penal por no contrastar el parte de quirófano con el protocolo de admisión 


Culpa penal por no contrastar el parte de quirófano con el protocolo de admisión       
Un facultativo del Hospital Clínico de Valladolid ha sido condenado a indemnizar a un paciente al que practicó una vasectomía en vez de corregir la fimosis que padecía al fiarse del contenido erróneo del parte de quirófano que le había sido entregado. 

Por un error administrativo, en el parte de quirófano se escribió “vasectomía”, en vez de “fimosis”, como constaba en el protocolo de admisión redactado por el propio médico. 

La Audiencia de Valladolid asevera que el “parte de quirófano” es un mero documento organizativo o de gestión del hospital que en ningún caso puede suplir a los protocolos de admisión redactados por los profesionales. La sentencia es importante pues, en la práctica, el “parte de quirófano” se ha convertido en una especie de documento médico, cuando únicamente tiene carácter informativo y no vinculante, por lo que no contrastarlo con la realidad revela una clara falta de diligencia.
REF. 122  

 


PSIQUIATRIA
Absuelto un MIR de guardia por consultar al especialista antes de tomar una decisión


Absuelto un MIR de guardia por consultar al especialista antes de tomar una decisión
Un MIR de primer año de guardia ha sido absuelto por consultar con el especialista antes de tomar una decisión. La sentencia condena sin embargo al Hospital de Jove por no contar con un psiquiatra de forma permanente, no tener habitaciones seguras, y carecer de personal suficiente para atender a todos los enfermos, lo que permitió que un paciente se suicidará.

La resolución destaca que el psiquiatra tuvo que ser contactado por teléfono, y que las habitaciones no estaban acondicionadas para impedir la autolesión. De hecho, después de producirse el trágico siniestro, el hospital reformó en profundidad la planta de psiquiatría, lo que evidenció la falta de medios adecuados. La responsabilidad del hospital es directa y objetiva, y deberá indemnizar con 13.000.000 de pesetas.

El demandante ha sido condenado en costas por reclamar contra el MIR y las enfermeras sabiendo de su absolución en vía penal.
REF. 139-01


VHC
UNIFICACIÓN DE DOCTRINA / El plazo para reclamar por VHC transfusional perdura mientras avanza la enfermedad 


UNIFICACIÓN DE DOCTRINA / El plazo para reclamar por VHC transfusional perdura mientras avanza la enfermedad
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en la que declara que el derecho a reclamar por contagio post-transfusional del virus de la hepatitis C (VHC) no prescribe hasta tanto se conozca el alcance definitivo de las secuelas.

La resolución tiene indudable trascendencia, pues se ha dictado en unificación de doctrina (con los efectos que ello comporta vía artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción), revocando otra de la Audiencia Nacional (AN) que absolvió al Estado. En ambos recursos defendió a la Administración un abogado del Estado.

La sentencia revocada (AN, 14 de abril de 1999, Recurso nº 973/98; ponente, José Guerrero Zaplana) estimó que la acción para reclamar había prescrito.

Las declaraciones fundamentales de la sentencia son:

1) Como quiera que la hepatitis C es una enfermedad crónica cuyas secuelas -aunque puedan establecerse como posibles son indeterminadas, desconociéndose su incidencia en el futuro de la víctima- estamos claramente ante un supuesto de daño continuado, y, por tanto, el plazo de prescripción queda abierto hasta que se concrete definitivamente el alcance de las secuelas (sentencias del 8.7.93; 28.4.97; 14.2.94; y 26.5.94).

2) La tesis de que la acción penal interrumpe el plazo de prescripción establecido para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial es indubitada. 

(Ante la Audiencia Nacional se intentó y consiguió la aplicación del artículo 146.2 de la Ley 30/92, tan criticado por la recta doctrina, y se consiguió que declarase tanto la no interrupción de la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial por el ejercicio de la acción penal, como la aplicación del artículo 146.2 de la Ley 30/92). Ahora, el Tribunal Supremo revoca tal interpretación en su sentencia unificando doctrina.

Doctrina aplicable
3) Se vuelve a copiar, copiándola literalmente, la importantísima sentencia del 31.5.99 (ver Actualidad del Derecho Sanitario nº 53, pág. 521). Además, en el caso examinado, existían técnicas que permitían detectar el virus de la hepatitis C en el momento de la transfusión.

El propio Insalud reconoce que en el banco de sangre de donde procedía la que se trasfundió, no se hacían habitualmente los controles para la detección del virus de la hepatitis C.

4) Ante la falta de prueba y especificación de los daños concretos, distintos al padecer la enfermedad, el Tribunal Supremo fija una indemnización de 12.000.000 de pesetas, sin que el Real Decreto 9/93 -previsto para contagios de Sida- sea aplicable al caso.


DAÑO DESPROPORCIONADO
Condena al Insalud en vía civil por omisión  de medio diagnóstico y daño desproporcionado
La negligencia se presume ante un daño exagerado, incluso por riesgos de la técnica
El daño exagerado delata la falta de diligencia en distintos actos médicos


Condena al Insalud en vía civil por omisión de medio diagnóstico y daño desproporcionado
El Insalud ha sido condenado en vía civil a indemnizar a una paciente y su familia por omisión de un medio diagnóstico disponible y preciso para preparar una operación que causó un daño desproporcionado. 

El fallo es importante porque condena al Insalud en vía civil pese a haberse apreciado una negligencia omisiva por parte del médico, que no utilizó el ecocardiógrafo antes de practicar una mastectomía, lo que hubiera permitido detectar la anomalía cardiaca causante de los daños de la paciente. 

La entidad de las lesiones, que incluyen una tetraparesia definitiva, justifica la elevada condena a pagar una pensión vitalicia a la paciente equivalente al doble del salario mínimo interprofesional, y 12.000.000 de pesetas a su marido e hijas. 

Además, la sentencia estima congruente la aplicación conjunta de la responsabilidad subjetiva del artículo 1902 del Código Civil con la objetiva del 28 de la Ley de Usuarios.
REF. 53/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


La negligencia se presume ante un daño exagerado, incluso por riesgos de la técnica
  
Iñigo Barreda.
Una sentencia del Tribunal Supremo (ponente, O’Callagham Muñoz) ha suscitado la polémica en círculos doctrinales por presumir la culpa del médico ante un daño desproporcionado cuando se materializa un riesgo típico o inherente a la intervención. 

Se acoge la demanda de indemnización de un paciente por 120.000 euros (casi 20.000.000 de pesetas) por incontinencia anal parcial y lesión del esfinter externo como consecuencia de una operación de hemorroides.

En su fundamento jurídico primero considera que la doctrina sobre el daño desproporcionado “no lleva a la objetivación de la responsabilidad, sino a la demostración de la culpabilidad del autor (...). A no ser, claro es, que tal autor, médico, pruebe que tal daño no deriva de su actuación (...)”. 

La sentencia justifica, no obstante, que los principios de la culpa objetiva -cuando no es posible identificar el agente causante del daño- son plenamente compatibles con los parámetros de la culpa subjetiva -cuando se identifica al agente del daño-, lo que ha planteado el escepticismo jurídico incluso entre los integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

Una muestra de ello es el voto particular firmado por el magistrado Francisco Marín Castán, que reproduce Actualidad del Derecho Sanitario a continuación de la sentencia, cuyos fundamentos se oponen a la presunción culpabilista de la sentencia. Este magistrado manifiesta que no debió condenarse al médico con base en los presupuestos de la sentencia, por varias razones:

a) Los principios de la culpa objetiva y la subjetiva son incompatibles.

b) La doctrina sobre daño desproporcionado no es aplicable a los supuestos como el juzgado, en que la técnica aplicada era la indicada según la lex artis.

c) La lesión infligida es un riesgo típico conocido e inherente a la técnica.

d) Cargar al médico con la indemnización en cualquier caso supone identificar riesgo típico con daño desproporcionado.

De convertirse en doctrina, los postulados de esta sentencia implicarían que todo daño exagerado surgido en la esfera de una actuación médica sería indemnizable, salvo que el médico pruebe su diligencia, incluso en supuestos de riesgos típicos o inherentes a la técnica.
REF. 39/03 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


El daño exagerado delata la falta de diligencia en distintos actos médicos
Una quemadura en el abdomen “como la palma de una mano” en el curso de una operación de apendicitis con posterior inflamación del pene; resección parcial con cierre directo para corregirlo; hidrocele derecho secundario a epidemitis crónica inespecífica; punción-aspiración con escleroterapia que evoluciona a hematoma encapsulado paratesticular; intervención posterior para evacuar dicho hematoma. 

Los hechos delatan por sí mismos la situación de un menor tras la intervención de apendicitis, y ubican el caso en la órbita de la responsabilidad objetiva por daño desproporcionado, en la que no es preciso que el paciente acredite la culpa por ser aparente. 

El responsable directo es el prestador del servicio (en este caso, el Servicio Valenciano de Salud, ver F.J. 5º, párrafo 2º) porque su funcionamiento fue “anormal y reprochable”. 

Las deficiencias descritas “no tienen otro origen que el obrar descuidado de quienes intervinieron en los distintos actos”, por lo que se produce el supuesto de responsabilidad del 1902 del Código Civil. 
REF. 111/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


URGENCIAS
Absuelto médico de urgencias por cumplir  el protocolo ante un resultado letal inevitable


Absuelto médico de urgencias por cumplir el protocolo ante un resultado letal inevitable   
El cumplimiento escrupuloso del protocolo establecido para examinar en urgencias a un paciente que ha sufrido una caída y la inevitabilidad del resultado producido como consecuencia de los antecedentes y patología del mismo, exculpan al médico de toda responsabilidad penal por el fallecimiento acaecido. 

En el caso de autos, un juzgado de Burgos estima que el facultativo cumplió el protocolo ya que exploró al paciente, que presentaba una grave intoxicación etílica, y aplicó la escala de Glasgow para determinar si tenía algún problema neurológico. Seguidamente ordenó la práctica de una radiografía, que sirvió para descartar lesiones que exigiesen la práctica de un TAC. Por último, prescribió observación domiciliaria. 

Se cumplió pues con el protocolo, con la dificultad añadida de atender a un paciente en estado etílico, cuya intoxicación grave solapó la hemorragia mesencefálica sobrevenida.
REF. 129/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


VARIOS
La indemnización debe valorar no sólo el daño físico sino lucro cesante y daños patrimoniales
El Supremo aplica la cláusula de exoneración  del Estado en una intervención de alto riesgo
Condenado un inspector por desacreditar  a otro profesional que cumplió la lex artis
Anulada un alta médica por no expresar  de forma motivada sus causas
El hospital tiene el deber de custodia del personal frente a agresiones de los enfermos
Winterthur abandona el ramo de responsabilidad sanitaria
La omisión de datos de salud no libera al  seguro de indemnizar salvo que pruebe dolo
Multa de la APD a empresa de salud por  tener datos sin consentimiento del afectado 
Condena solidaria a Insalud y médico por  no informar de riesgo frecuente en vasectomía
Francia instaura un revolucionario modelo de responsabilidad sanitaria 
Absolución por no estar reglado quién verifica requisitos legales previos a la operación 
La inhabilitación especial impide ejercer la medicina en cualquiera de sus facetas
El hospital tiene el mismo régimen de culpa que el fabricante por productos defectuosos
Supremo / Sala de Conflictos: la demanda contra Estado y aseguradora, a la vía civil
El riesgo estadístico de complicación operatoria no exonera de responsabilidad
La caída del enfermo de la camilla es responsabilidad del hospital 
Anulado un juicio por no incorporar la historia clínica y el protocolo 
Un médico indemnizará por prescribir a un niño una dosis farmacológica de adulto  
La negativa a dejar entrar al padre al paritorio debe razonarse 
Prisión para gerente y ginecólogo por practicar un aborto sin informe del psiquiatra 
Condena solidaria a médico y SAS por culpa virtual 


La indemnización debe valorar no sólo el daño físico sino lucro cesante y daños patrimoniales
La incapacidad total para el trabajo como consecuencia de daños por atención sanitaria da derecho a una indemnización que valore no sólo perjuicios físicos, sino el lucro cesante por dejar de trabajar y el daño patrimonial emergente hasta la edad de jubilación. 

El Tribunal Supremo aclara los conceptos que debe incluir la indemnización por daños sanitarios de un paciente que tuviese un trabajo remunerado al producirse las lesiones, y que son la valoración de los daños físicos, los morales, el tiempo de inactividad desde la intervención hasta el reconocimiento de la incapacidad, y el perjuicio patrimonial consecuencia de la disminución de actividades durante la vida futura. 

La indemnización se incrementará con el interés legal del dinero desde la fecha en que se interpuso la reclamación administrativa hasta su completo pago. La regla para valorar el perjuicio patrimonial futuro la estableció la sentencia de 21.04.98.
REF. 72/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


El Supremo aplica la cláusula de exoneración del Estado en una intervención de alto riesgo

Iñigo Barreda
. El Supremo ha aplicado de forma novedosa la cláusula de exoneración del Estado por la materialización del riesgo de daño cerebral grave en una intervención de cardiopatía compleja.

Esta previsión legal -contenida en el artículo 141.1 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- fue contestada por algunos autores doctrinales al entender que suponía el parapeto perfecto para la Administración ante multitud de reclamaciones por daños no evitados a tiempo, o inevitables con los medios y conocimientos disponibles.

Con la introducción de este artículo, la Administración evitaba la repetición de reclamaciones en cascada, como las protagonizadas por el contagio masivo de VIH y VHC en contagios transfusionales.

Nuevo supuesto
Pero si con esta regulación el legislador pensó en accidentes como el del VIH/VHC, lo cierto es que el Tribunal Supremo lo aplica en un caso en el que el estado de la ciencia y de la técnica eran adecuadas a la patología, pero con el riesgo de producirse un daño neurológico grave.

Varias circunstancias hacían difícil la operación: un menor, que había sido tratado de una cardiopatía compleja desde su nacimiento, con dos intervenciones quirúrgicas, que fue operado una tercera vez en una delicada situación al alargarse la operación dos horas y cuarenta y cinco minutos cuando normalmente dura de 30 a 45 minutos, con parada cardiaca superior a 45 minutos.

Para nota jurídica
En este caso confluyen otras notas jurídicas importantes, como por ejemplo, que la carga de la prueba del estado de la técnica corresponde a la Administración (F.J. 6º, párrafo 6º); que la forma escrita del consentimiento es irrelevante si se demuestra que hay información oral -el Supremo otorga presunción de veracidad a la afirmación del cirujano sobre que habló con los padres el día antes de la intervención, a pesar de que la declaración fue prestada ante la Inspección Médica después de los hechos-; y, por lo tanto, que la presunción de existencia de consentimiento juega a favor del médico en aplicación del Código Civil.
REF. 60/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Condenado un inspector por desacreditar a otro profesional que cumplió la lex artis
La Audiencia de Vizcaya ha condenado a un inspector médico del Gobierno Vasco por haber informado “negligentemente valorando como errónea e imprudente una conducta médica que se ajustaba (...) a las reglas de la lex artis”. 

Este informe fue utilizado por los padres de un recién nacido fallecido tras el embarazo para presentar una denuncia penal contra el ginecólogo acusado en el informe de haber obrado con imprudencia. La Audiencia, tras el sobreseimiento de las diligencias penales, estima que el descrédito profesional injustificado padecido por el ginecólogo causa un daño moral susceptible de ser indemnizado con base en la culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil

En el caso de autos, para valorar el daño moral se considera el desprestigio y angustia del profesional ante el proceso penal y el hecho de que no llegó a ser imputado, concediéndose 3.000 euros.
REF. 54/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Anulada un alta médica por no expresar de forma motivada sus causas
  
El Tribunal Superior de Cataluña ha anulado un alta médica por no motivar de forma expresa las causas, perjudicando con esta actuación la demanda legítima de un trabajador para estar de baja laboral, al impedirle acogerse a la pensión por incapacidad temporal. 

La nulidad del alta médica, según jurisprudencia reiterada del Tribunal Superior de Cataluña, sólo es posible decretarla judicialmente cuando se ha producido una indefensión real para el trabajador, impidiéndole conocer con exactitud la causa del alta médica para acudir a un proceso con alegaciones y medios de prueba necesarios en defensa de sus intereses. 

Ni la mutua del trabajador, ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitaron información al demandante acerca de las causas del alta hasta la vista oral del juicio. La copia del parte del alta médica no tenía marcada las casillas en las que se indican los motivos de su emisión.
REF. 46/03 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


El hospital tiene el deber de custodia del personal frente a 
agresiones de los enfermos
  
El hospital tiene el deber legal de custodia de su personal para evitar agresiones de los enfermos, con mayor motivo si se trata de pacientes psiquiátricos, según una sentencia de la Audiencia de Vigo. 

La sentencia condena a un paciente esquizofrénico a indemnizar con 6.000.000 de pesetas por las lesiones que ocasionó a un ATS, al dejarle sin visión tras vaciarle un ojo. Pero también declara la responsabilidad subsidiaria del Servicio Gallego de Salud porque ese deber legal de custodia se llevó a cabo de forma deficiente. 

La dirección del hospital -y la de personal- debieron adoptar medidas encaminadas a que en la Planta de Psiquiatría del Hospital de Meixoeiro hubiera personal idóneo, capacitado para la atención a pacientes psiquiátricos, y sin disfunciones físicas, ya que el enfermero agredido tenía un defecto de visión en el ojo que mermaba su capacidad de reacción.
REF. 42/03 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Winterthur abandona el ramo de responsabilidad sanitaria
Iñigo Barreda, 20.12.2002.
La compañía Winterthur ha decidido abandonar el ramo de responsabilidad sanitaria, según han manifestado a Actualidad del Derecho Sanitario responsables de la aseguradora al indicar que no suscribirán más pólizas a partir del 2003.

Aunque la decisión fue adoptada por la Dirección de la aseguradora este verano, será a partir del 2003 cuando cobre toda su vigencia, pues muy recientemente el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid ha hecho pública la adjudicación del contrato de responsabilidad civil / patrimonial del Servicio Madrileño de Salud a Winterthur para el periodo transitorio de transferencia de las competencias sanitarias.

La nueva política ha sido adoptada por la "incertidumbre" económica en el sector, y por razones "estratégicas" del propietario de la aseguradora, el grupo bancario Credit Suisse Group, afirman fuentes de la compañía.

El aumento de la siniestralidad por daños sanitarios no ha sido la causa fundamental de la retirada de la aseguradora del ramo de la responsabilidad sanitaria, aseguran esas fuentes, ya que "tradicionalmente es un negocio que ha tenido un buen rendimiento".

Panorama incierto
Pero lo cierto es que el panorama asegurador no es muy halagüeño en general, como tampoco lo es para la actividad sanitaria el hecho de que Winterthur se retire de este mercado habida cuenta que hasta este año ha suscrito las pólizas colectivas más importantes en solitario o en compañía de otras aseguradoras para diversificar el riesgo.

Entre los Servicios de Salud que han contratado con Winterthur destacan el extinto Insalud, el Servicio Catalán de la Salud,  el Servicio Andaluz de la Salud, el Servicio Vasco de Salud, y, muy recientemente, el Servicio Madrileño de Salud.

Un buen número de pólizas en su cartera que podían mantener la rentabilidad del negocio si no fuera porque le han tocado en suerte algunas de las condenas más altas en España por responsabilidad sanitaria.

La política de la compañía en España será responder a los contratos vigentes en la actualidad hasta su vencimiento y atender a las indemnizaciones que surjan como consecuencia de reclamaciones presentadas durante el periodo de cobertura de la póliza.

Condena histórica
Como la sentencia que publica a texto íntegro Actualidad del Derecho Sanitario en su último número, con la indemnización probablemente más alta concedida en España por un daño sanitario: 892.827,13 euros (148.553.935 pesetas), que con intereses legales puede llegar a 1.830.036,313 euros (en torno a los 300.000.000 de pesetas, se disputa ahora entre las partes cuál es el criterio de cálculo y desde cuándo empiezan a contar).

De estas cantidades deberan responder a partes iguales Winterthur y Fiatc, aseguradoras de la clínica y el médico, con un tope para cada una de ellas de 601.012 euros (100.000.000 de pesetas).

La sentencia, de un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, ha sido recurrida por todos los condenados, pero ha sido ejecutada provisionalmente y desembolsado el principal.

La excelente fundamentación jurídica del fallo, y el minucioso cálculo actuarial del daño, el lucro cesante, el daño emergente, los daños morales del afectado y los familiares, y los medios y recursos personales y materiales necesarios para asistir a un inválido permanente, hacen que la cantidad asignada no sea exagerada teniendo en cuenta los años de la paciente (54 años) y múltiples factores relacionados con pérdida de calidad de vida, de autoestima, de estabilidad psíquica y emocional.

Habrá que esperar el resultado de los recursos, pero esta sentencia y otras que recogen daños exagerados similares atisban el futuro asegurador de especialidades con riesgos graves, con indemnizaciones que tienden a superar los 600.000 Euros en casos de invalidez permanente total y absoluta, y los de gran invalidez.

Estrategia mundial
La estrategia de Winterthur coincide con la adoptada a nivel mundial por St Paul Insurance, que también abandonó recientemente el aseguramiento de la responsabilidad sanitaria manteniendo el negocio en España, donde trata de conseguir una masa crítica de pólizas que permitan la rentabilidad.

El seguro de responsabilidad civil del Insalud fue adjudicado en 1998 al pool de aseguradoras constituido por Mapfre, AGF-Unión y el Fenix, Mussini y Winterthur -con la intermediación de las corredurías de seguros Unipsa, Alexander & Alexander, y Gil y Carvajal-, la única oferta presentada al concurso de ese año. Las corredurías constituyeron una unión temporal de empresas (UTE) que lidera Unipsa, la misma que se adjudicó el anterior concurso del Insalud. Las demandas por siniestros acaecidos durante el año del contrato podían presentarse hasta tres años después de su finalización (el 1 de marzo del 2001).

Winterthur también formó parte del pool de aseguradoras (Winterthur, 59 por ciento; Zurich, 25 por ciento; Fiatc, 10 por ciento, y Mapfre, 6 por ciento) que en 1999 aseguró al Instituto Catalán de la Salud por una prima de 990 millones de pesetas. Ha sido además aseguradora del Servicio Andaluz de la Salud durante varios ejercicios.

La decisión estratégica del grupo propietario de la compañía responde más bien a un movimiento global dirigido a centrarse en el negocio de los productos bancarios y otros seguros, en concreto los de vida y los de servicios sanitarios.

Por otra parte, Winterthur mantiene el seguro de respuesta al riesgo de VIH y Hepatitis (B, C y D)  para prevenir las consecuencias de un posible contagio profesional.

Winterthur accidentes especial sanidad es un seguro dirigido a médicos, diplomados de enfermería (ATS/DUE), comadronas, auxiliares de enfermería, fisioterapeutas, homeópatas, protésicos dentales y empleados de centros sanitarios en general.
www.actualderechosanitario.com, 23.12.2002.


La omisión de datos de salud no libera al seguro de indemnizar salvo que pruebe dolo
  
La omisión de datos sobre salud no libera al seguro de indemnizar salvo que pruebe la existencia de dolo en el asegurado, según declara una sentencia que aplica literalmente el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. 

En el caso de autos se observa que el paciente se limitó a contestar el cuestionario de salud, respondiendo negativamente a las preguntas formuladas sobre padecimiento de enfermedades, ingresos hospitalarios o visitas médicas. No hizo constar en el momento de renovar la póliza que se encontraba de baja laboral por lumbociática. 

Un mes después fue diagnosticado de hernia discal de la que tuvo que ser operado, y cuyos gastos reclamó al seguro. El neurocirujano que practicó la operación declaró que la lumbociática no supone preexistencia de hernia discal. 

La sentencia tiene mayor relevancia por cuanto exige a las empresas de seguros el “deber de diligencia” de comprobar que los cuestionarios de salud responden a la realidad, comprobando si es necesario mediante examen médico la veracidad de lo declarado. 
REF. 2/03 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Multa de la APD a empresa de salud por tener datos sin consentimiento del afectado
  
La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta a la empresa Astroforce por obtener datos de pacientes sin su consentimiento. 

Pese a los intentos de Astroforce por demostrar que obtuvo los datos en litigio mediante su compra a la empresa del sector de la comunicación Bertelsmann Direct, la misma reconoce que desconoce el significado de una de las claves con que identificaban los ficheros. 

Por ello, la Agencia de Protección de Datos (APD) la sanciona con una multa de 10.000.001 pesetas, por tratar datos personales sin consentimiento del afectado (art. 6.1 de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal), siendo indiferente que el mismo no haya presentado una denuncia formal ni haya ejercido sus derechos de acceso, rectificación o cancelación. 

La información personal estaba incluida en ficheros sobre adelgazantes y productos dietéticos. 
REF. 131/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Condena solidaria a Insalud y médico por no informar de riesgo frecuente en vasectomía 
 
Un médico y el Insalud han sido condenados de forma solidaria a indemnizar a un paciente que no fue informado de riesgos frecuentes antes de someterse a una vasectomía. 

Aunque el Insalud hubiera respondido en cualquier caso por culpa `in vigilando´, el Tribunal Supremo afirma que el deber de informar incumbe por igual al médico y al hospital. 

En el caso de autos, pese a no apreciarse mala praxis alguna en la actuación del profesional, queda acreditado que la única información que recibió el paciente fue la contenida en un cuadernillo del centro de orientación familiar en la que se informaba de que la vasectomía “no tiene efectos secundarios” y es una “intervención sencilla que sólo puede molestar durante un par de días”. 

Sin embargo, en la vasectomía practicada, se produjo una hemorragia que causó la atrofia definitiva de un testículo, riesgo frecuente en este tipo de operaciones del que el paciente no fue informado. 
REF. 128/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Francia instaura un revolucionario modelo de responsabilidad sanitaria 
(Iñigo Barreda / Pablo Parrón).
ads@actualderechosanitario.com)
La reciente Ley sobre Derechos de los Enfermos y Calidad del Sistema Sanitario de Francia ha llamado la atención del más de medio millar de especialistas concentrados durante cuatro días en la ciudad holandesa de Maastricht, durante el XIV Congreso de The World Association on Medical Law (WCML) celebrado en agosto. 

El Legislativo francés ha interpretado que no podía promulgar sin más una ley de responsabilidad médica, con total desvinculación de los parámetros de la calidad asistencial, y sin un mecanismo eficaz de reparación. También ha entendido que los accidentes sanitarios son una cuestión de solidaridad nacional, una expectativa esencial de los ciudadanos que emerge de la democracia sanitaria, permitiendo que todos los daños graves sean indemnizados, concurra o no culpa, sea evitable o inevitable (...)
REF. 106/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Absolución por no estar reglado quién verifica requisitos legales previos a la operación       
El Tribunal Supremo ha anulado una condena impuesta a dos ginecólogos por esterilizar a una paciente con síndrome de Down sin autorización judicial. 

El alto tribunal aprecia tal parquedad en el relato de los hechos de la sentencia condenatoria que impide identificar a los culpables del hecho. Respecto al ginecólogo que practicó la intervención el Supremo advierte que un especialista en ginecología debe conocer el requisito de la autorización judicial para esterilizar a un incapaz, aunque en el caso de autos, una vez programada la intervención el médico que la realiza no tiene porqué comprobar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para llevarla a cabo. 

En cuanto al otro ginecólogo, jefe del Servicio, el tribunal indica que entre sus funciones no está la de informar de los requisitos legales, y apunta al servicio donde se tramitó el expediente y acordó la práctica de la intervención como posible responsable.
REF. 60/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)


La inhabilitación especial impide ejercer la medicina en cualquiera de sus facetas 

La inhabilitación especial con que se sanciona al profesional en el ámbito penal impide el ejercicio de la medicina en cualquiera de sus facetas. Ello impide que, por ejemplo, un ginecólogo condenado por un delito de lesiones, pueda ejercer otra especialidad que también ostente mientras dura la condena. 

Así interpreta el Tribunal Supremo la condena impuesta a una ginecóloga condenada a 7 fines de semana de arresto y 6 meses de inhabilitación especial para el desempeño de su profesión por no haber realizado en el curso del parto un control estricto mediante cardiografía continua, lo que impidió detectar una asfixia intraparto que ocasionó al bebé severas lesiones. 

El alto tribunal indica que el objetivo de la pena es el apartamiento del penado en cualquiera de las actividades de la profesión durante el tiempo de la condena con un doble objetivo: la sanción individual y la protección social. 
REF. 61/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)


El hospital tiene el mismo régimen de culpa que el fabricante por productos defectuosos

La normativa europea sobre responsabilidad de los fabricantes por los daños causados por productos defectuosos es plenamente aplicable a los hospitales públicos, con independencia de que el paciente pague o no directamente la asistencia prestada. 

El tribunal europeo analiza la reclamación de un paciente danés al que no le pudo ser trasplantado un riñón cedido por su hermano porque el líquido de irrigación usado para preparar el órgano a trasplantar resultó defectuoso y lo inutilizó obstruyendo una de sus arteriolas. 

La resolución no puede ser más clara y frente a los argumentos del Estado danés afirma que la preparación de un órgano humano para su trasplante mediante un producto defectuoso hace surgir la responsabilidad del fabricante. 

Además, aunque dicho fabricante no persiga un fin lucrativo, no desaparece su responsabilidad. El daño moral es el único que se rige en exclusiva por las normativas nacionales.
REF. 19/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)

Sala de Conflictos del Supremo: la demanda contra el Estado y aseguradora, a la vía civil  
La Sala de Conflictos del Tribunal Supremo ha declarado que la jurisdicción competente para juzgar demandas contra la Administración y su aseguradora es la civil, y no la contencioso-administrativa como ha defendido alguna corriente doctrinal. 

Este supuesto ha sido especialmente discutido y contestado por los civilistas en el mismo sentido que ahora declara el Supremo, haciendo valer la Ley del Contrato de Seguro -artículo 76: “El perjudicado y sus herederos tienen acción directa contra el asegurador (...)”-, y la tutela judicial sancionada por la Constitución. 

Añade el auto del alto tribunal que la reciente reforma de la responsabilidad de la Administración no contempla de forma expresa que las aseguradoras sean juzgadas en lo contencioso, por lo que se confirma la vigencia de la fuerza atractiva del orden civil cuando la legislación vigente no atribuye competencia jurisdiccional alguna.
REF. 29/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ) 


El riesgo estadístico de complicaciones operatorias no exonera de responsabilidad 
El riesgo estadístico de complicaciones de una determinada técnica quirúrgica no excluye de responsabilidad por mala praxis, ha declarado el Tribunal Supremo (ver F.J. 3º párrafo 4º de la sentencia). 

Su resolución condena a un cirujano que alegó en su defensa la probabilidad infrecuente de que se materializará el riesgo de lesión ciática al operar hernias discales entre los niveles L3, L4 y L5. 

Para el tribunal está probado que tanto seccionar el nervio afectado como la elongación o compresión excesiva de dicha raíz nerviosa, son pruebas aparentes de culpabilidad por omisión de extremadas precauciones que la complejidad de la intervención hacía exigible. 

La paciente padece paresia de tronco ciático que le impide caminar, tiene que usar aparato ortopédico antiequino y un bastón para caminar. 

En primera instancia, la condena fue por defecto de información de los riesgos de la intervención. La Audiencia de Asturias mantuvo la condena, pero con base en los presupuestos de la responsabilidad contractual, resolución que después deja firme el Tribunal Supremo.
REF. 47/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ) 


La caída del enfermo de la camilla es responsabilidad del hospital
      

La caída de un paciente desde una camilla por no llevar barras de protección lateral anticaídas dentro de un centro hospitalario, revela una dejación negligente de su personal susceptible de ser indemnizada. 

Por ello, la Diputación Provincial de Valencia, titular del Hospital General Universitario de dicha ciudad, deberá indemnizar a un paciente que sufrió una caída en el centro sanitario que le fracturó el hombro y causó la pérdida total de la movilidad del brazo y hombro afectados. 

Aunque la Administración valenciana niega la caída del paciente en el hospital, el tribunal señala que no consta que se hubieran tomado medidas de seguridad para evitar que en algún momento, en las camillas o en otro sitio, el paciente pudiera sufrir una caída, como así parece que sucedió según el relato de varios testigos que le vieron llegar al hospital sin la rotura. 
REF. 49/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)


La negativa a dejar entrar al padre al paritorio debe razonarse
El derecho del padre a estar presente en el alumbramiento de su hijo sólo puede negarse por razones fundadas y adecuadamente razonadas. A esta conclusión llega la Audiencia Provincial de Cádiz al estudiar el caso de un futuro padre que se empeñó en estar presente a toda costa en el parto de su hijo. Los facultativos le negaron la entrada en el paritorio alegando que no llevaba la indumentaria adecuada. Sin embargo, se trata de un derecho reconocido en el artículo 2 g) del Decreto 101/95, de 18 de abril, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. A pesar de que el padre pidió a la matrona estar presente en el parto y de que los médicos no le informaron del motivo de impedirle el acceso al paritorio, la Audiencia reconoce que la principal obligación del facultativo es atender de formar serena y adecuada a la paciente, lo que unido al estado de nervios del padre justifica la absolución de las coacciones denunciadas.
REF. 127


PRESCRIPCIÓN
El plazo para reclamar empieza a contar desde que se conocen las secuelas definitivas


El plazo para reclamar empieza a contar desde que se conocen las secuelas definitivas
El Tribunal Superior de Asturias ha declarado que la fecha del último tratamiento recibido por el paciente, abre el plazo para reclamar secuelas definitivas. El dato clave para entender iniciado el plazo es el momento en que el interesado se sabe afectado por el daño y carente de remedio curativo en razón de las circunstancias del caso, esencialmente mediante las 
noticias que le dan los médicos cuya atención recibe, y con independencia de que el último tratamiento haya sido erróneo. Por tanto, aunque las secuelas definitivas 
deriven de una intervención anterior la prescripción no comienza hasta que el paciente conoce dicho hecho. En el caso de autos, al paciente se le practicó una 
facoexéresis intracapsular en 1984. Desde esta primera intervención, al parecer inadecuada, se sucedieron muchas más hasta 1996, sin que hasta este año fuese 
informado de que su mal no tenía cura.
REF. 150


TRAUMATOLOGÍA
Condena a traumatólogo por daño  moral al intervenir rodilla equivocada


Condena a traumatólogo por daño moral al intervenir rodilla equivocada
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un traumatólogo que equivocó la rodilla a intervenir a una paciente que padecía artrosis-gonartrosis en ambas articulaciones. 

Aunque la intervención debía realizarse sobre las dos rodillas, la de la pierna izquierda presentaba mayor dolor por lo que médico y paciente acordaron intervenirla en primer lugar. Sin embargo, por error del facultativo reconocido en nota manuscrita incorporada a la historia clínica, se intervino primero la rodilla derecha. 

La condena se basa en el daño moral (pretium doloris) causado a la paciente por continuar con los dolores de la artrosis de la rodilla izquierda durante cinco meses hasta que fue operada. El daño moral se valora en este caso en medio millón de pesetas, teniendo en cuenta que la paciente padeció dolores que pudieron evitarse.
REF. 70/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


CONGRESOS
V Encuentro especializado sobre responsabilidad sanitaria (Médica ' 2001) 
VII Congreso de la Asociación Española de Derecho Sanitario 

 


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