19.12.2003.
Entra en vigor el Estatuto Marco del Sistema Nacional de Salud
27.11.2003. El
Congreso
aprueba el Estatuto Marco del personal del Sistema Nacional de la
Salud
17.11.2003.
Luz verde del Senado al Estatuto Marco
06.11.2003. El
Congreso aprueba la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias
16.05.2003. La
ordenación de las profesiones sanitarias, a las Cortes
Entra
en vigor el Estatuto Marco del Sistema Nacional de Salud
www.actualderechosanitario.com,
19.12.2003. La
Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud entró ayer en vigor, tras su publicación en el Boletín
Oficial del Estado (pulsar
aquí para ver texto), y será aplicable no sólo al personal
sanitario. El personal estatutario pasará a tener una relación
funcionarial especial, que le diferencia del netamente funcionario y
del laboral. La nueva legislación deroga los estatutos anteriores del
personal sanitario, y regula las condiciones de trabajo de los centros
públicos sanitarios de ámbito nacional, aunque sus dictados podrán
ser desarrollados por las comunidades autónomas. Clasificación,
planificación y ordenación de recursos humanos, derechos y deberes
de trabajadores, el sistema de acceso a plazas públicas, los
criterios generales de provisión, selección y promoción interna, la
movilidad, la carrera profesional, retribuciones, jornada y descansos,
conforman el articulado de la ley. También se regulan las distintas
situaciones administrativas de servicios, excedencia, reingreso y
suspensión de funciones. El régimen disciplinario, más completo que
el vigente hasta ahora, y el de incompatibilidades, son otros de los
aspectos legislados. Los órganos de participación colectiva y
representación regulan las condiciones de los pactos y acuerdos
sindicales.
Quedan
derogadas de forma expresa las siguientes normas (además de las que
se opongan a lo establecido en esta ley):
-
a) El apartado 1 del artículo 84 de la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
-
b) El Real Decreto Ley 3/ 1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y las disposiciones y acuerdos que lo complementan y desarrollan.
-
c) La Ley 30/ 1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatuario de los servicios de salud.
-
d) El Real Decreto Ley 1/ 1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
-
e) El Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social aprobado por Decreto 3160/ 1966, de 23 de diciembre, y las disposiciones que lo modifican, complementan y desarrollan.
-
f) El Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973, con excepción de su artículo 151, así como las disposiciones que lo modifican, complementan y desarrollan.
-
g) El Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social aprobado por la Orden de 5 de julio de 1971, y las disposiciones que lo modifican, complementan y desarrollan.
La entrada en vigor de esta ley no
modificará o derogará pactos y acuerdos vigentes en aquellos aspectos que no se opongan o contradigan lo establecido
ahora.
La
Ley del Estatuto Marco completa, junto con la reciente Ley
de Ordenación de las Profesiones Sanitarios el nuevo marco
laboral del personal del Sistema Nacional de Salud, normas que de
forma monográfica fueron analizadas en el VII
Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad, organizado por Instituto
de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario.
El
Congreso
aprueba el Estatuto Marco de personal del Sistema Nacional de la Salud
Jueves, 27
de Noviembre de 2003. EFE. El
Pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy con carácter
definitivo el proyecto de ley de Estatuto Marco de los trabajadores
del Sistema Nacional de Salud (SNS), norma que regulará las
condiciones laborales de más de medio millón de profesionales
sanitarios.
La Cámara
Baja debatió hoy las enmiendas del Senado; el proyecto contó con el
apoyo del Grupo Popular, entre otros, y la abstención del PSOE.
En
el debate y votación de hoy se modificaron 13 artículos y varias
disposiciones adicionales. El diputado del PP Francisco Zambrano dijo
a Efe que con estas variaciones se "enriquece" el texto, y
se introducen "mejoras más claras en las competencias de las
Comunidades Autónomas y en las relaciones laborales". También,
agregó Zambrano, se amplía del tres al cinco por ciento el acceso a
puestos de trabajo del colectivo discapacitado y se da opción a los
mayores de 60 años a optimizar las cotizaciones. Se precisan más
cuestiones relacionadas con el Foro de Mediación y Diálogo Social
que establece el Estatuto, agregó el diputado popular.
El
diputado del PSOE Alfredo Arola dijo que su grupo votó hoy a favor de
algunas enmiendas que venían del Senado, pero expresó que su posición
es la de abstención respecto a esta norma. Arola
dijo a Efe que "hay elementos que no han quedado claros en la
ley; no tiene memoria económica y por tanto no refleja el estado de
los costes, y no nos podemos creer el coste cero". "El
Estatuto Marco -añadió- no tiene nuestro respaldo. Es una
oportunidad perdida de aprobar una ley con mayor consenso; el
ministerio podía haber hecho un mayor esfuerzo".
En
una nota difundida el pasado martes, la Organización Médica Colegial
señaló que la aplicación del Estatuto originará "un sin fin
de reclamaciones y una judicialización perjudicial para un ambiente
de tranquilidad profesional". Para el Ministerio de Sanidad, la
mejora de la situación laboral de los profesionales sanitarios
repercutirá de forma positiva en la atención a los pacientes.
Jornada
y descanso
El Estatuto Marco fija una duración máxima de jornada ordinaria y
complementaria de 48 horas semanales, aunque se puede añadir una
jornada especial de carácter voluntario con un máximo de 150 horas
anuales; entre una jornada y otra, el tiempo mínimo de descanso
ininterrumpido será de doce horas. Esta ley, que establece el carácter
funcionarial del personal estatutario, fija además los derechos y
deberes de los trabajadores; prevé la homologación de categorías
profesionales y la coordinación de las convocatorias de plazas para
garantizar el derecho a la movilidad entre Comunidades Autónomas; y
crea un foro marco para el diálogo social.
Luz
verde del Senado al Estatuto Marco
www.actualderechosanitario.com. 18.11.2003.
El Pleno del Senado aprobó ayer el Proyecto de Ley de Estatuto Marco
del Personal Sanitario de los Servicios de Salud, por lo que será
aprobado de forma inminente por el Congreso de los Diputados. La fecha
de votación prevista en la Cámara Baja es el 27 de noviembre, por lo
que con toda probabilidad estará publicado en el Boletín Oficial del
Estado en diciembre.
El
Estatuto Marco y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
aprobada también durante este mes, son las dos piezas legales
básicas de regulación de las condiciones de trabajo en los centros
sanitarios del Sistema Nacional de la Salud. La segunda de éstas
será además aplicable al sector privado. En el VII Congreso de
Recursos Humanos en la Sanidad, celebrado en Madrid durante los días
18 y 19, se analizó el futuro de la aplicación de estas normas, sus
beneficios, inconvenientes y debilidades. El Estatuto Marco podrá ser
desarrollado por las autonomías, por lo que las políticas
retributivas y el nivel salarial entre la misma categoría profesional
será distintas en cada una de ellas.
El Gobierno
remite a las Cortes el
Proyecto de Ley de Estatuto Marco
Ordenará con rango de Ley las normas laborales vigentes y los
derechos y deberes del personal estatutario.
Regulará
la carrera profesional, el régimen retributivo, la movilidad geográfica
y la jornada y descansos del personal sanitario.
Consulte
aquí el texto íntegro del Proyecto de Ley de Estatuto Marco
(B.O.C.G., 23 de mayo de 2003)
Madrid,
16 de mayo de 2003. El
Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales
del Proyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario al
servicio del Sistema Nacional de Salud. Se trata de una Ley que
regulará las relaciones básicas del personal del Sistema Nacional de
Salud -más de medio millón de trabajadores-, estableciendo para ello
una nueva base legal que aglutine y ordene con rango de Ley las normas
laborales vigentes, hasta ahora dispersas o preconstitucionales, así
como sus derechos y deberes.
El
Estatuto Marco es una norma largamente demandada por los profesionales
sanitarios, ya que se trata de un proyecto pendiente de llevarse a
cabo desde la Ley General de Sanidad de 1986 en la que ya se recogía
este compromiso.
Posición
unánime
A
esto hay que añadir la posición unánime expresada, tanto por el
Ministerio de Sanidad y Consumo, las Comunidades Autónomas,
sindicatos y profesionales, para que se apruebe este Estatuto con el
que se pretende dotar de mayor seguridad jurídica a los
profesionales. En el ámbito sanitario, el Estatuto Marco tiene un carácter
similar al Estatuto de los Trabajadores o la Ley 30/84 de los
funcionarios.
A su
vez, el Estatuto Marco clasificará al personal según sus funciones y
su nivel de titulación, y establecerá los procedimientos de
adquisición o pérdida de la condición de estatutario y el principio
de movilidad general. La carrera profesional también será regulada
por el Estatuto Marco, así como el régimen retributivo y
disciplinario, la jornada de descanso y los mecanismos de representación.
Jornada
de trabajo
Una
de las medidas que se pretende hacer efectiva con esta norma es la
regularización de la jornada de trabajo, en un sector como la sanidad
que lleva implícita la atención continuada durante las 24 horas del
día y los 365 días del año. Esto se llevará a cabo mediante la
transposición de una Directiva Europea, cuyo plazo se agota este año,
y con la que se pretende evitar diferentes aplicaciones por
Comunidades Autónomas, en base a diferentes sentencias judiciales.
La
Directivas Europeas 93/104/CE y 2000/34/CE hacen referencia a la
protección de la seguridad y salud de los trabajadores a través de
la regulación de los tiempos de trabajo y del régimen de descansos,
cuya transposición se aborda en los artículos 45 a 58 del
Anteproyecto del Ley. Todas las Comunidades Autónomas han coincidido
en la necesidad de trasponer las Directivas mediante una norma estatal
y general para todo el Sistema Nacional de Salud.
-
Siempre
que existan razones organizativas o asistenciales que así lo
justifiquen, y previa oferta expresa del centro sanitario, podrá
superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y
la jornada complementaria. La jornada especial es voluntaria y el
trabajador debe manifestar su consentimiento por escrito.
-
Se
establecen, asimismo, previsiones legales para que entre dos
jornadas de trabajo el trabajador tenga derecho a doce horas de
descanso ininterrumpido, y para que la jornada ordinaria, sólo en
casos excepcionales, alcance las 24 horas.
-
También
se determina la posibilidad de jornadas parciales y el régimen de
vacaciones y permisos, especificándose el derecho al régimen de
permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral, de
acuerdo con la Ley 39/99.
-
La
determinación de la jornada ordinaria y la jornada complementaria
se deja al desarrollo de los pactos, acuerdos o convenios que, en
su caso, se produzcan entre los Servicios de Salud y sus
organizaciones sindicales. Asimismo, se deja también abierto a
pactos o convenios colectivos el sistema de cómputo de dicha
jornada complementaria.
Igualmente,
a través del Estatuto Marco se pretende garantizar la movilidad de
todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud, mejorar la
planificación de recursos y sistemas de información y actualizar los
derechos y deberes de los sanitarios.
Clasificación
del personal
Se
introduce una clasificación del personal estatutario atendiendo a la
función desarrollada, al título exigido para el ingreso y al tipo de
nombramiento. Dicha clasificación distingue: personal estatutario
sanitario, personal estatutario de Gestión y Servicios, personal
estatutario fijo y personal estatutario temporal.
Personal
estatutario sanitario:
-
Facultativos
sanitarios, cuando el título exigido sea de Licenciado
universitario.
-
Diplomados
sanitarios, cuando se exija titulación de Diplomado universitario
-
Técnicos
sanitarios, cuando se exija título de Formación Profesional.
Personal
estatutario de Gestión y Servicios. No tienen carácter sanitario y
se clasifican en función del título exigido para el ingreso.
Personal
estatutario fijo, que es el que desempeña sus funciones con carácter
permanente.
Personal
estatutario temporal, cuyo nombramiento podrá ser de interinidad, de
carácter eventual o de sustitución.
Ámbito
de aplicación
Al
tratarse de una Ley de bases, deberá ser desarrollada en cada
Comunidad Autónoma respecto de su propio personal, partiendo de los
principios y criterios que se establecen (igualdad, mérito, capacidad
y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario,
estabilidad en el empleo, libre circulación en el conjunto del
Sistema Nacional de Salud, etcétera).
Movilidad
geográfica
Otro
asunto destacado que aborda el Capítulo VII del nuevo Estatuto Marco
es facilitar la movilidad geográfica del personal sanitario, para lo
cual se arbitrarán, entre otras medidas, la homologación de las
categorías profesionales y la coordinación de las convocatorias a
fin de permitir el libre movimiento de los profesionales entre las
diferentes Comunidades Autónomas. Se valorarán, asimismo, los méritos,
por igual, independientemente de la Comunidad Autónoma de origen.
Carrera
profesional
La
carrera profesional se articulará conforme a los criterios generales
establecidos en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud, y supondrá el derecho de los profesionales sanitarios a
progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su
desarrollo en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas
asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la
organización a la cual prestan sus servicios.
La
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá
los principios y criterios generales de homologación de los sistemas
de carrera profesional de los diferentes Servicios de Salud, a fin de
garantizar el reconocimiento mutuo de las categorías de la carrera,
sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos
profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Por
su parte, las Comunidades Autónomas establecerán la Carrera
Profesional como mecanismo de promoción de su personal.