INSTITUTO DE FOMENTO SANITARIO - Asesoría Laboral


   

 

 

LABORAL

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Normativa sanitaria básica

Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público 
Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario del SNS
Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Ley 41/2002 de Información y Documentación Clínica 
Ley 29/2006 Garantías y Uso Racional Medicamentos

Real Decreto 1146/2006 sobre Relación Laboral Especial de Residencia de Especialistas en Ciencias de la Salud

 

Libro ADS: Legislación Laboral del Personal Sanitario 
Edita: Instituto de Fomento Sanitario, Actualidad del Derecho Sanitario


OTRAS NOTICIAS DE INTERÉS EN ADS

El gerente puede cambiar de puesto a quien carece de titulación para ocuparlo
SAS / Los días de libre disposición son trabajo efectivo para todo el personal
Las causas de cese de la Ley 30/1999 afectan  a contratos anteriores a la misma
La novación de un contrato de refuerzo por otro de obra no lo hace indefinido
Desestimada otra demanda  de aplicación de la Directiva sobre jornada
El gerente puede reorganizar el trabajo del liberado sindical
Los servicios laborales `por llamada´  se rigen por contrato eventual, no interino
TSJ Asturias: el Insalud debe cotizar por los refuerzos los días no trabajados
La inclusión en plantilla no se puede reclamar si no se ha creado la plaza
La amortización de plazas de cupo es automática, aún sin modificar la RPT 
La creación o modificación parcial de plazas no tiene que ir al diario oficial
El Supremo anula la cláusula que negaba a los MIR el descanso tras guardias
La AN rechaza suspender la OPE de médicos de Familia del Insalud
El cupo se reduce si por causas sociales disminuye el número de beneficiarios
Incompatibilidad absoluta del estatutario para  trabajar en clínica concertada
Las órdenes autonómicas de integración no pueden recurrirse ante el Supremo 
Los sanitarios locales integrados no tienen doble dependencia jerárquica 
El orden social puede juzgar amortizaciones previas a despidos de interinos 
El reingresado provisional tiene obligación de participar en el traslado  
Los servicios de refuerzo no pueden retribuirse como atención continuada 
El jefe de servicio sólo conserva el puesto si supera la evaluación cuatrienal  
El TSJ del País Vasco aplica la Directiva sobre descanso mínimo en el SVS 
El Supremo anula un baremo por primar el título vía MIR
Contratación y condiciones de trabajo en el  V Congreso de RRHH 
Categorías de médicos de urgencia y documentación clínica 
Navarra / Distribución de jornada en primaria sin acuerdo 
El Supremo rechaza el plazo de cinco años para reclamar trienios  
El sanitario de refuerzo cobra lo mismo los días laborables y los festivos 
Constitucional: el cese de una interina por embarazo es discriminatorio 
El Supremo juzgará la congelación salarial de 1997
La impugnación de listas de contratación, a lo contencioso
Marqués de Valdecilla: oferta de integración al personal laboral
Personal de cupo: el complemento quirúrgico se cobra sin operar 
Valencia: el personal interino no tiene derecho a trienios 
TJCE: Reclamación de daños por retraso en adaptar directivas 
La congelación salarial de funcionarios de 1997 es ilegal, dice la Audiencia Nacional (VER SENTENCIA COMPLETA. Legible con Acrobat)
La comisión de servicios cuenta como servicio activo en traslados
El Constitucional rechaza homologación salarial de refuerzos 
ICS: las guardias no trabajadas por embarazo se cobran 
Multa de 44 millones a aseguradora por exigir exclusividad
El plus de residencia no se aplica en los servicios de salud transferidos
Los gerentes pueden ordenar la movilidad funcional del estatutario
Osakidetza: la dispersión geográfica no se cobra en vacaciones 
La tutela de la libertad sindical del estatutario se juzga en lo social
El descanso de 36 horas tras guardia es derecho de directa aplicación
La negativa a dejar entrar al padre al paritorio debe razonarse 

 

LABORAL / OTROS TEMAS DE INTERÉS: Guardias, Concursos, MIR, RefuerzosRetribuciones



SAS / Los días de libre disposición computan como trabajo efectivo para todo el personal
Los seis días de libre disposición (o asuntos propios) del personal del Servicio Andaluz de Salud computan como tiempo de trabajo efectivo tanto en el turno diurno como en los turnos rotatorio y nocturno. Según indica el Tribunal Supremo, computar los días de libre disposición como trabajo efectivo sólo al turno diurno vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución porque no obedece a una causa objetiva y razonable. De hecho, conduce a un resultado “absurdo” por cuanto que en la práctica supone que la reducción de jornada para adaptarla a la de 35 horas acordada con los sindicatos en el pacto de la mesa sectorial de octubre de 1999, se convierte en una jornada de mayor duración para el personal de los turnos rotatorio y nocturno, a quienes anteriormente sí se computaban como trabajo efectivo los días de asuntos propios. 
REF. 61/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


El Supremo desestima otra demanda de aplicación de la Directiva sobre jornada
  
El Tribunal Supremo ha aclarado que la aplicación de la Directiva 93/104/CE, sobre la ordenación del tiempo de trabajo, debe reclamarse en los respectivos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), y no en la Audiencia Nacional. Al tratarse de procesos de conflicto colectivo, hay que atender a la extensión real de la controversia de modo que, cuando la misma se limite a una comunidad concreta la competencia será del tribunal autonómico. En este caso, la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) recurre la desestimación por falta de competencia objetiva de una demanda en la que solicitaba que se declare el derecho de los médicos y ATS andaluces a una jornada de 48 horas semanales, incluidas guardias, y a ser considerados trabajadores a turnos. En otra ocasión, el Supremo (*) desestimó ejecutar una sentencia firme del TSJ de Valencia sobre jornada y guardias. 
REF. 137/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


El gerente puede reorganizar el trabajo del liberado sindical para garantizar el servicio
  
No vulnera el derecho a la libertad sindical la decisión del gerente de reorganizar el trabajo de un liberado para garantizar una prestación racional y eficaz del servicio sanitario. No obstante, el liberado sindical tiene derecho a seguir cobrando el mismo salario sin que pueda sufrir merma alguna en el mismo como consecuencia de su actividad sindical, incluso la parte proporcional correspondiente a las guardias no realizadas. De lo contrario, se vulneraría el derecho constitucional a la libertad sindical, pues dicha actividad podría resultar obstaculizada al producirse un menoscabo económico para quien legítimamente la desempeñe. En el caso de autos, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia reconoce el derecho de una ATS con licencia para actividades sindicales de 16 días al mes, a percibir el promedio de las guardias que dejó de realizar al decidir su superior que pasara a desempeñar actividades administrativas. 
REF. 136/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


Sergas / Los servicios laborales `por llamada´ se rigen por contrato eventual, no interino
  
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de la Confederación Intersindical Gallega (CIG) que pretendía que el personal contratado para prestar servicios de urgencia extrahospitalaria fuera considerado personal interino. El alto tribunal declara la plena validez de los contratos eventuales que el Sergas utiliza en estos casos. Dichos contratos comportan un régimen de trabajo `por llamada´ en los que se formalizan tantos nombramientos cuantos días son llamados los médicos o ATS para prestar los servicios de urgencia, por un periodo de seis meses prorrogables por otros seis. El Supremo fundamenta su postura, que rechaza las alegaciones de abuso de derecho y posición dominante del Sergas realizadas por la CIG, en el hecho de que el nombramiento interino comporta la existencia de vacantes en plantilla, circunstancia que no concurre en este caso por tratarse de dispositivos asistenciales pendientes de extinción. 
REF. 133/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 


La inclusión en plantilla no se puede reclamar si no se ha creado la plaza  
 
El personal adscrito a ambulatorios no puede reclamar la inclusión en plantilla del hospital de cabecera si previamente no se ha creado la plaza, dice el Supremo. En su sentencia aclara que primero debe impugnarse el acto administrativo de creación o dotación de la plaza, si éste se ha llevado a cabo, en la jurisdicción contencioso-administrativa, para después reclamar el derecho prioritario en su ocupación. En el caso de autos, dos obstetras adscritas al Hospital La Paz que trabajaban en sendos ambulatorios, solicitan su inclusión plena en la plantilla de dicho centro sanitario. El alto tribunal desestima su reclamación por considerarlo competencia del orden contencioso. La situación laboral de las demandantes se produjo como consecuencia de la nueva zonificación de determinadas áreas de Madrid, determinando que inicialmente estuvieran adscritas al Hospital La Paz, y después pasarán a cobrar la nómina del Hospital Ramón y Cajal. 
REF. 21/02
(Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)

SAS / El Supremo anula la cláusula que negaba a los MIR el descanso tras guardias  
El Tribunal Supremo ha anulado la cláusula contractual que el Servicio Andaluz de Salud impone a los médicos residentes negándoles el derecho al descanso mínimo de doce horas tras guardias nocturnas de presencia física. Como ya sucedió con similar cláusula del Servicio Valenciano de Salud en 1999 (*), el Supremo reitera que el MIR es personal laboral al que se aplica el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, la norma más beneficiosa, que en este caso resulta ser el artículo 34.3, que reconoce el derecho al descanso mínimo de doce horas entre jornadas. Además, con muy buen criterio, el Supremo advierte que en el caso concreto de los residentes el descanso entre jornadas no sólo vela por la salud del trabajador, sino también por la del propio enfermo, cuya atención podría verse desmejorada por la asistencia de un trabajador fatigado por una larga jornada de trabjo. 
REF. 9 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)

La creación o modificación parcial de plazas del hospital no tiene que ir al diario oficial
La creación o modificación de una plaza no tiene que publicarse en el boletín oficial autonómico correspondiente porque no conforma ni aprueba una Relación de Puestos de Trabajo. El Tribunal Supremo ha diferenciado jurídicamente los conceptos de creación y modificación de una plaza, distinguiéndolos a su vez del de convocatoria. Los dos primeros no requieren publicación en un diario oficial, pero sí consignación presupuestaria con una diligencia de intervención que acredite fehacientemente la preexistencia de partida o crédito junto con notificación a posibles interesados y publicidad en el ámbito del hospital. La apreciación jurídica del alto tribunal se ciñe a la creación o modificación parcial de plazas, y no a las convocatorias generales o a las Relaciones de Puestos de Trabajo, disposiciones de carácter general para cuya validez es requisito obligado la publicación en diario oficial. 
REF. 20 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)


Las órdenes autonómicas de integración no pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo 
La disposiciones de órganos autonómicos no pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo, por lo que el último pronunciamiento corresponde a los tribunales superiores de justicia (ver fundamento jurídico tercero de esta sentencia). El Tribunal Supremo desestima así un recurso de la Asociación de Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria Interinos de Valencia contra el Decreto 91/1995 (ver texto íntegro en ADS nº 6 / junio 1995, pág. 412), sobre integración del personal funcionario como estatutario. Al mismo tiempo, confiere plena validez a la sentencia del TSJ de Valencia del 27.3.1997, que declaró que la opción de integración del decreto sólo afectaba a funcionarios y no a personal interino, y que las previsiones de la norma no se dirigían a modificar la estructura u organigrama de la Administración sanitaria, sino sólo la configuración del estatus jurídico de quien decide integrarse como estatutario.
www.actualderechosanitario.com, 18.12.2001 (REF. 137/01)


El Supremo anula un baremo por primar el título vía MIR

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad parcial del baremo de selección de la Orden de la Generalidad de Cataluña del 12 de enero de 1994 por discriminar a los especialistas que obtuvieron el título por la vía anterior al MIR. Primar al MIR es discriminatorio y atenta contra el artículo 14 de la Constitución, además de ser una valoración "injustificadamente desproporcionada".La sentencia acoge los argumentos de la Asociación Profesional de Facultativos de la Ciudad Sanitaria de Valle del Hebrón, y reconoce que favorecer al MIR en los sistemas de selección equivale a atender factores o circunstancias que tienen más que ver con la edad que con la capacidad y voluntad de formarse.
Con mayor razón, dice la sentencia, si no existen distintos grados de titulación, sino un único título de especialista que faculta por igual para el ejercicio legítimo de la especialidad, con independencia del cauce seguido para su obtención.
Más información en la versión impresa de Actualidad del Derecho Sanitario.
www.actualderechosanitairo.com
, 14.11.2001.


El Consejo de Ministros remite a las Cortes el Proyecto de Ley sobre consolidación de empleo del Insalud
 
www.actualderechosanitario.com, 12.10.2001. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud (Insalud). Este Proyecto de Ley tiene como finalidad ofrecer la oportunidad para que el personal temporal que presta su servicio en el Instituto pueda consolidar una relación estatutaria con carácter fijo, solucionar el problema de la movilidad de los propietarios y asegurar la continuidad asistencial a los ciudadanos. Beneficiará a las 37.225 personas que forma el colectivo del personal sanitario y no sanitario temporal del Insalud, de ellos 5.000 facultativos especialistas, y pone fin a un problema que tiene su origen a finales de los años 80, generado, en buena medida por el crecimiento de los dispositivos asistenciales públicos en los últimos años. Además, este proyecto permite propiciar un traspaso de competencias sanitarias normalizado y cohesionado en materia de personal. El acceso del personal interino a la condición de estatutario fijo se llevará a cabo en dos fases a través de un sistema de concurso-oposición respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. La primera fase del sistema de selección consistirá en la superación de un concurso-oposición para cada categoría y especialidad, en el que se valorará la antigüedad por los servicios previos prestados en el Insalud y en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con la sanidad transferida. Quienes superen el proceso selectivo accederán a la condición de personal estatutario en expectativa de destino. En la fase de provisión de plazas, el Insalud realizará las convocatorias para la provisión de plazas de personal estatutario fijo para cada categoría y especialidad. El procedimiento está abierto al personal fijo que desee un traslado. La vigencia de esta norma finalizará una vez terminado este procedimiento extraordinario de consolidación de empleo.

Comisión de seguimiento
Este proceso extraordinario de consolidación de empleo continuará desarrollándose aún cuando se hubieran producido las transferencias sanitarias a las Comunidades Autónomas. Para ello, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación que será la encargada de llevar a cabo los trámites necesarios para el desarrollo y finalización de las convocatorias. Aunque está previsto, en principio, únicamente en el ámbito del Insalud, la tramitación del Proyecto de Ley posibilita que se extienda al ámbito de aquellas Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas.
www.actualderechosanitario.com, 12.10.2001.  

 


ESTATUTO MARCO
El Congreso insta al Gobierno la aprobación del Estatuto Marco


El Congreso insta al Gobierno a presentar el Estatuto Marco antes de seis meses
El Congreso de los Diputados aprobó hoy por unaminidad una moción de Coalición Canaria instando al Gobierno a que en un plazo "a ser posible, no superior a seis meses" presente ante la Cámara el proyecto de Ley de Estatuto Marco del personal sanitario, un precepto de la Ley General de Sanidad de 1986 que lleva quince años sin aplicarse.

La moción insta al Gobierno a que para ese fin se aceleren las negociaciones tanto en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) como con los interlocutores sociales y añade que, en caso de que el Ejecutivo no pueda enviar el proyecto en ese palzo, "deberá informar, a través de la Comisión de Sanidad de ésta Cámara, del estado de tramitación del mismo".

Asimismo, se reclama del Gobierno a que, antes de finalizar el actual periodo de sesiones, trasponga la Directiva Europea 93/104 sobre ordenación del tiempo de trabajo al personal del Sistema Nacional de Salud "con carácter urgente y, en todo caso, antes de que finalice el presente año".

Durante el debate de hoy, la diputada de CC, María del Mar Julios, señaló que si no se desbloquea el Estatuto Marco "estamos hipotecando el futuro del Sistema Nacional de Salud", ya que el vacío generado por no desarrollar en este punto la Ley General de Sanidad "es uno de los causantes de los conflictos que afectan a casi todas las comunidades autónomas" en materia sanitaria.

"No podemos avanzar con la suficiente seguridad jurídica ni dotar de flexibilidad a nuestra política personal", manifestó Julios insistiendo en considerar "imprescindible" el desarrollo de esta normativa básica.

El Partido Popular, por medio de su diputado José Ramón Calpe, coincidió en esta cuestión, ya que "debe acabar esta situación de incertidumbre", aunque resaltó que el Estatuto Marco debe ser "el resultado del consenso con las Comunidades". Calpe resaltó que la elaboración del Estatuto Marco "es un compromiso electoral" del Partido Popular.

Por su parte los representantes de los grupos nacionalistas que tomaron la palabra, Baltasar Aymerich, del Bloque Nacionalista Galego (BNG), y Teresa Riera, de Convergencia i Unió, aunque respaldaron la iniciativa, advirtieron del riesgo de que el Estatuto Marco pudiera invadir competencias autonómicas.

El representante del BNG reclamó por su parte una regulación de las incompatibilidades entre la medicina pública y la privada.
Europa Press, 13.09.2001


INCOMPATIBILIDAD
La incompatibilidad del estatutario para trabajar en clínica concertada es absoluta


La incompatibilidad del estatutario para trabajar en clínica concertada es absoluta 
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso extraordinario de casación en interés de ley presentado por la Abogacía del Estado contra una sentencia firme de la Audiencia Nacional (AN) “por el grave daño para el interés general por cuanto su generalización supondría una quiebra del régimen de incompatibilidad”. 

El Supremo, aunque no modifica el fallo por ser firme, considera que la doctrina de su sentencia, del 9.12.1999, es errónea al conceder a un ATS compatibilizar su trabajo en el Hospital 12 de Octubre y otro de la clínica privada concertada La Luz. 

Así, fija como doctrina legal que la incompatibilidad del personal sanitario de hospitales públicos para trabajar en clínicas privadas concertadas (artículo 11.8 del Real Decreto 598/1985) es absoluta, hasta el punto de que la Administración no tiene que acreditar, para denegar la autorización, que se produzca una situación de incompatibilidad funcional real.
REF. 140-01 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)


Contratación y condiciones de trabajo, temas centrales del V Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad
Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario organizan el V Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad, que este año lleva por título Contratación y Condiciones de Trabajo en el Sistema Sanitario, y se celebrará los días 7 y 8 de noviembre en Madrid. 

Como en las anteriores convocatorias, se analizarán los problemas jurídicos, de gestión y organización de personal por ponentes especializados en estas áreas. La jornada máxima anual, los descansos, las guardias, la aplicación de la directiva 93/104 sobre 48 horas, la contratación y cese de interinos, las ofertas públicas de empleo, los traslados, la política de coordinación autonómica de la transferencia de recursos humanos, y el Estatuto Marco son algunos de los temas sometidos a debate. 

También, la Evaluación 360º como fórmula para el desarrollo organizativo y nuevas tendencias de organización de recursos humanos. 

Las ponencias serán impartidas por Federico Durán, expresidente del Consejo Económico y Social; Alberto Núñez, presidente de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos; el catedrático Gaspar Ariño; Regina Múzquiz, Directora General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Sanidad; Carmen Navarro, Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad; Tomás Toranzo, presidente de Atención Especializada Grupo Insalud de CESM; Antonio Rivas, secretario general de Sindicato Médico de Madrid; Pilar Navarro, secretaria federal de Sanidad de FSP-UGT; Aresio Plaza, presidente de Anfei; Manuel Romero, presidente de Anfet; Fidel Illana, subdirector de Atención Primaria del Insalud; Luis Gil Suárez, magistrado del Supremo; Carlos Amaya, secretario general de CESM; Enrique Arce, Consultor Senior de Watson Wyatt y Javier Fernández, director de Desarrollo de Negocio de Soluziona Management Consulting. 

Los suscriptores de la revista Actualidad del Derecho Sanitario tienen un 10% de descuento sobre el precio de inscripción, así como precios especiales en Renfe e Iberia.

Información e inscripciones: Instituto de Fomento Sanitario. 
Tf. 91 3514328 
Fax 91 3512765. 
ads@actualderechosanitario.com  


APD 
Los sanitarios locales integrados no tienen doble dependencia jerárquica 


Los sanitarios locales integrados no tienen doble dependencia jerárquica  
Los sanitarios locales integrados en equipos de atención primaria no tienen doble dependencia jerárquica, del Insalud y del servicio de salud de la comunidad autónoma de que se trate, sino que dependen única y exclusivamente del servicio autonómico de salud. 

El hecho de que el Insalud pueda seguir pagando un complemento salarial específico a los facultativos integrados, como sucede en el caso de autos, no permite atribuirles la condición de personal del Insalud. 

El Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por el Insalud contra la resolución de la Junta de Castilla y León por la que se constituyó, entre otros, el equipo de atención primaria de Pedrosillo el Ralo sin contar con el Instituto. 

La resolución del Supremo supone en la práctica el reconocimiento pleno del derecho que tiene la Junta de Castilla y León para crear y organizar a su antojo los equipos de atención primaria de la comunidad.
www.actualderechosanitario.com, 04.01.02 (REF. 151/01)


CONTRATOS
Las causas de cese de la Ley 30/1999 afectan  a contratos previos a su entrada en vigor
La novación de un contrato de refuerzo por otro de obra o servicio no lo hace indefinido


Las causas de cese de la Ley 30/1990 afectan a contratos previos a su entrada en vigor  
Las causas de despido establecidas en la Ley 30/1999, sobre Selección de Personal y Provisión de Plazas Vacantes en los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, son aplicables a los contratos laborales previos a su entrada en vigor. 

Así lo afirma el Tribunal Supremo al aplicar la doctrina de la `retroactividad débil´, en virtud de la cual la nueva norma no puede revisar efectos consolidados, pero sí el contenido jurídico de la relación. No aceptar la retroactividad impediría al legislador perfeccionar el ordenamiento jurídico. 

Para excluir determinados contratos de la aplicación de una norma, es preciso que ésta lo exprese, como así ocurrió, por ejemplo, con el Real Decreto 2546/1994, que en su Disposición Transitoria Única excluyó de su aplicación los contratos “concertados con anterioridad a su entrada en vigor”. En el caso de autos, se considera legal el despido de un interino por perder el titular el derecho a la plaza.
REF. 47/03 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


La novación de un contrato de refuerzo por otro de obra o servicio no lo hace indefinido
  
La conversión de un contrato de fomento del empleo para la prestación de refuerzos por otro de obra o servicio no se sanciona con el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral. 

El Tribunal Supremo desestima la pretensión de un facultativo de refuerzo de que se reconozca que su contratación es indefinida por este motivo. El médico suscribió un contrato para fomento del empleo de 6 meses de duración, que fue objeto de sucesivas prórrogas durante más de dos años. Luego, el contrato fue transformado de mutuo acuerdo en otro para obra o servicio. 

El alto tribunal considera que no existe contradicción con las sentencias propuestas, y por tanto no hay irregularidad generadora del pretendido carácter indefinido del contrato, porque en él se especifica la concreta actividad que se va a realizar y, además, no se puede determinar el perjuicio al no haber sido cesado el facultativo.
REF. 151/02 
(Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) 

 


CUPO 
La amortización de plazas de cupo es automática y no requiere modificar la RPT 
El cupo puede reducirse cuando por causas  sociales disminuye el número de beneficiarios


La amortización de plazas de cupo es automática y no requiere modificar la RPT    
La amortización de plazas de cupo se produce automáticamente cuando el titular cesa en la misma por cualquier causa o decide incorporarse a un equipo de atención primaria o de atención especializada.

La amortización automática significa que la plaza quedará extinguida sin necesidad de que la Administración ponga en marcha el complejo mecanismo previsto en la normativa vigente con clara finalidad garantista de modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) existente. 

Esta “exención” para la Administración la establecieron los Reales Decretos 137/1984 y 571/1990, sobre la creación de las zonas de salud y gestión de los servicios sanitarios, al establecer que las plazas de los antiguos médicos de zona se extinguirían tan pronto como quedasen vacantes. 

Ello justifica el despido de un interino al servicio del Insalud durante más de 15 años al jubilarse el titular de la plaza cuyas suplencias realizaba.
REF. 22/02 (Para conseguir el texto íntegro pulse AQUÍ)


El cupo puede reducirse cuando por causas sociales disminuye el número de beneficiarios
     
La reducción injustificada del número de cartillas asignadas a los médicos de cupo es ilegal, por lo que el facultativo afectado puede reclamar las diferencias salariales que deje de percibir. 

Sin embargo, si la entidad gestora razona objetivamente la disminución de cartillas, por ejemplo cuando por causas objetivas o sociales disminuye de forma natural el número de beneficiarios adscritos a un médico de cupo, sí pueden ajustarse las retribuciones percibidas por el médico y el trabajo realmente realizado, para evitar un enriquecimiento injusto del mismo. 

También podrá la gestora ajustar el cupo cuando supere el máximo correspondiente a la plaza de que se trate, en cuyo caso el límite de la reducción sería el del cupo establecido. 

Naturalmente, el cupo también podrá ser reducido cuando se cuente con el consentimiento del facultativo y nunca de forma unilateral, salvo que concurra alguno de los dos supuestos arriba expresados.
www.actualderechosanitario.com, 06.12.01 (REF. 127/2001)


DESCANSO 
El TSJ del País Vasco aplica la Directiva sobre descanso mínimo en el SVS 


El TSJ del País Vasco aplica la Directiva sobre descanso mínimo en el SVS      
El Tribunal Superior del País Vasco ha declarado que el descanso tras la guardia que sucede a una jornada ordinaria cuenta como tiempo de trabajo. Además, ha hecho valer la Directiva 93/104 sobre ordenación del tiempo de trabajo para reconocer al personal del Servicio Vasco de Salud (SVS) doce horas de descanso después de la guardia física para el personal laboral, y once horas para el personal estatutario, es decir, una hora más de lo previsto en el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo del SVS. 

El tribunal vasco reconoce que los servicios sanitarios pueden exigir un descanso menor que el previsto en la directiva si se respeta el procedimiento previsto en el artículo 17.2 de la directiva, siempre que sea justificado y se establezca alguna compensación. Como el Acuerdo del SVS no justifica la reducción del descanso, el juez aplica a los estatutarios el mínimo de once horas estipulado por la directiva.
www.actualderechosanitario.com, 27.11.01 (REF. 124/01)


URGENCIAS 
Aprobadas las categorías de médicos de urgencia y de documentación clínica 


El Gobierno aprueba las categorías de médicos de urgencia y de documentación clínica
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que crea las categorías de médicos de Urgencia Hospitalaria y de médicos de Admisión y Documentación Clínica del Insalud, que quedarán integradas en el Estatuto Jurídico del Personal Médico.

La creación de estas categorías encuentra apoyo en la disposición adicional cuarta de la Ley de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud de 1999. En ella se dispone que la creación, supresión o modificación de categorías se podrá efectuar, en cada Administración Pública, mediante la norma que en cada caso proceda, adoptada previa negociación en la correspondiente mesa sectorial. Específicamente, por lo que se refiere al INSALUD, se señala que el ejercicio de estas competencias corresponderá al Gobierno mediante Real Decreto. El proyecto ha dado cumplimiento a estas exigencias legales y se ha adoptado previa negociación en la mesa sectorial.

Médicos de urgencia
En cuanto a las categorías, la creación de la de Médicos de Urgencia Hospitalaria se justifica por el notable incremento del número de urgencias atendidas en los últimos años, que hace preciso dotar a los hospitales del Insalud de unos Servicios de Urgencia con personal médico específico cuya actividad se desarrolle únicamente en este ámbito, lo que va a permitir mejorar la calidad asistencial.

Respecto a la creación de la categoría de Médicos de Admisión y Documentación Clínica, responde a la necesidad de establecer una estructura más eficaz que dé adecuada respuesta a la mayor complejidad en los procesos asistenciales y la gestión de un sistema de información homogéneo, fiable y suficiente.

En el Real Decreto se especifican las funciones de los profesionales de estas categorías; la jornada a realizar, que será la establecida con carácter general para el personal facultativo de atención especializada; las retribuciones, que serán las que corresponden a los facultativos especialistas de área, y los sistemas de selección y requisitos para acceder a las plazas.

El personal que se integrará en los Servicios de Urgencia y de Admisión y Documentación Clínica ya viene prestando sus servicios en el Insalud como personal estatutario fijo o interino, por lo que las plazas que se crean lo serán por reconversión de las desempeñadas actualmente por facultativos médicos, con diferente denominación. En consecuencia, la creación de las citadas categorías no supondrá aumento de plantillas, ni incremento de gasto público, y posibilitará que los médicos que actualmente desempeñan las funciones que esta norma les atribuye puedan regularizar su situación, continuando el proceso de consolidación de empleo en el que se encuentra el Insalud.
ADS, 23.07.2001  


TRIENIOS 
El Supremo rechaza el plazo de cinco años para reclamar trienios  


El Supremo rechaza el plazo de cinco años para reclamar trienios   
El plazo de prescripción de cinco años establecido por la legislación presupuestaria para reclamar las obligaciones de la Hacienda Pública no es aplicable a las reclamaciones de trienios frente a los servicios públicos de salud. 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre este tema y ha establecido que, si bien las lagunas normativas del régimen estatutario se han de integrar de manera preferente por medio de la legislación administrativa de funcionarios, razón por la cual algunas sentencias han aplicado a estos casos el plazo prescriptivo de cinco años previsto para las obligaciones tributarias, en el concreto caso enjuiciado sí existe una norma expresa que fija el plazo de prescripción aplicable. Se trata de la 
Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1181/1989, que fijó un plazo de prescripción de un año para reclamar trienios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978. 
ADS, 22.06.01 (REF. 65-01)  


El sanitario de refuerzo cobra lo mismo los días laborables y los festivos 
El personal sanitario de refuerzo contratado por el Insalud para evitar que el personal fijo realice un número excesivo de guardias cobra lo mismo tanto si trabaja en fines de semana y días festivos como si lo hace en días laborables. 

El Tribunal Supremo desestima una reclamación de una ATS/DUE de refuerzo que trabajó para el Insalud en días laborables, por lo que reclamaba el abono de dichos días de acuerdo con la retribución prevista para las horas de 
atención continuada de los sanitarios de equipos de atención primaria, superior a la de los refuerzos. 

Aunque a partir del año 2001 se ha homologado definitivamente el salario del personal de refuerzo con el del personal de plantilla, la normativa aplicable al caso de autos era clara y fijaba con precisión el salario de los refuerzos por lo que la pretensión de la enfermera de
aplicar un doble sistema retributivo es artificiosa y carece de fundamento.
ADS, 15.06.01 (Ref. 63-01)


Sanidad convoca a los futuros MIR para los actos de asignación de plaza 

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado el calendario de turnos y presentación de solicitudes para los médicos que aprobaron los exámenes MIR el año pasado.

Los días que deberán comparecer  los aspirantes aprobados en dichos exámenes para solicitar sus plazas se relacionan a continuación. El lugar es el propio ministerio, sito en el Paseo del Prado 18 y 20, de Madrid. Quienes habiendo aprobado no hubiesen obtenido plaza también podrán comparecer para el caso de que por incomparecencias u otras causas pudieran quedar plazas vacantes. 

Aspirantes a Radiofísicos Hospitalarios: 18.06.01; 11.30 h.
Químicos: 18.06.01; 11,30 h.
Psicólogos: 18.06.01; 11,30 h.
Biólogos: 18.06.01; 16,30 h.
Farmacéuticos: 18.06.01; 16,30 h.
Médicos: 19.06.01; 8,30 h. (números 1-350).
Médicos: 19.06.06; 16,00 h. (números 351-650).
Médicos: 20.06.01; 8,30 h. (números 651-1000).
Médicos: 20.06.01; 16,00 h. (números 1001-1300).
Médicos: 21.06.01; 8,30 h. (números 1301, 1650).
Médicos: 21.06.01; 16,00 h. (números 1651-1950).
Médicos: 22.06.01; 8,30 h. (números 1951-2300).
Médicos: 22.06.01; 16,00 h. (números 2301-2600).
Médicos: 25.06.01; 8,30 h. (números 2601-3050).
Médicos: 25.06.01; 16,00 h. (números 3051-3450).
Médicos: 26.06.01; 8,30 h. (números 3451-3900).
Médicos: 26.06.01; 16,00 h. (números 3901-4350).
Si aún quedaran plazas vacantes se asignarán el día 27 de junio a las 8,30 h. a partir del número de orden 4351.
ADS, 14.06.01.


Constitucional: el cese de una interina por embarazo es discriminatorio 

El cese de una trabajadora interina por causa de maternidad es discriminatorio y obliga a anular el acto administrativo que lo declaró. 

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo solicitado a una funcionaria del Ministerio de Justicia que fue cesada en base a la alegación de que no cumplía los requisitos de idoneidad que exige el puesto de interino por hallarse en situación de baja por maternidad. 

El Constitucional, sin embargo, atiende a la finalidad social que tiene la protección de la maternidad en los períodos pre y postnatales, cual es la de promocionar el establecimiento de una relación familiar, absolutamente necesaria con el que acaba de nacer. Se descartan así las alegaciones del abogado del Estado y del Tribunal Superior de Andalucía, que rechazó el recurso de la interina al no haber acreditado una discriminación similar con varones, prueba imposible pues, obviamente, el embarazo incide sólo en las mujeres.
ADS, 13.06.01.

El Supremo admite a trámite el recurso del Gobierno para mantener la congelación salarial de 1997
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la sentencia que declaró ilegal la congelación salarial de los funcionarios de 1997.

En una providencia resuelve que, 'los problemas suscitados en el proceso y resueltos por la sentencia impugnada trascienden de una mera cuestión de personal al servicio de las administraciones públicas', por lo que cabe admitir el recurso de casación. Sólo podía haberse rechazado en el caso de que el tribunal lo hubiera considerado un asunto de personal en sus propios términos, ya que lo impide la ley de la jurisdicción contenciosa . 

El Supremo considera que esta cuestión trasciende ese
ámbito, sin que para ello sea óbice que el proceso en la instancia se tramitase como procedimiento especial en materia de personal, de acuerdo a la doctrina de la Sala. 
ADS, 17.5.2001


El Supremo en Sala General: la impugnación de listas de contratación, a lo contencioso

La jurisdicción social no puede conocer de conflictos planteados con ocasión de la contratación de personal laboral por los Servicios de Salud a través de las bolsas de empleo y las listas de contratación temporal. La Sala Social del Tribunal Supremo -reunida en Sala General debido a la contradicción sobre la materia- ha aclarado que la reclamación de un puesto de trabajo de la bolsa de empleo por un candidato que tiene mejores condiciones que otro, se juzga en lo contencioso. Y ello porque no se reclama un contrato laboral, sino un acto administrativo de selección de personal sujeto al Derecho Administrativo. En definitiva, se juzga una expectativa de contratación de alguien que aspira ser seleccionado por la Administración. El Supremo explica que la Ley 30/1999, sobre Selección de Estatutarios de los Servicios de Salud, ha zanjado el problema al reconducir a lo contencioso la impugnación.
REF. 49-01


Hospital Marqués de Valdecilla: oferta de integración a los laborales como estatutarios

El personal de la fundación pública `Marqués de Valdecilla´, de Santander, tendrá la opción de convertirse en personal estatutario. A este efecto, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una orden que regula los aspectos concretos de la integración de dicho personal en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.

La norma especifica que todos aquellos trabajadores que tengan la condición de personal laboral fijo de la fundación pública `Marqués de Vadecilla´ (y en virtud del convenio suscrito el 22.06.72 entre el extinguido Instituto Nacional de Previsión y la Diputación Provincial de Santander hubieran pasado a prestar servicios en el Centro Médico Nacional Marqués de Valdecilla, hoy hospital universitario `Marqués de Vadecilla´) tendrán la opción de integrarse en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social adscribiéndose a la categoría básica que les corresponda según la tabla de homologaciones publicada.

Quienes opten por no acogerse a esta posibilidad, deberán no obstante adaptar su prestación de servicios a las características de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Las solicitudes deberán formularse antes del 20 de abril. Para el personal que se integre se prevé la posibilidad de reconocer un complemento salarial, personal y transitorio, equivalente a la diferencia de retribuciones en su caso existente. Para el cálculo de este complemento no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada, plus de nocturnidad, plus de turnicidad y realización de horas extrarordinarias o cantidades reconocidas en concepto de antigüedad.
ADS, 03.04.2001.


Personal de cupo: el complemento quirúrgico se cobra aunque no se opere 

El complemento quirúrgico del personal sanitario de cupo y zona forma parte del salario base y no puede ser eliminado por la Administración aunque el médico no opere. 

Esta es la conclusión del Tribunal Supremo al examinar el caso de un especialista de cupo que dejó de percibir dicho complemento cuando el Servicio  Gallego de Salud decidió reestructurar el servicio de modo que las operaciones que realizaba en el ambulatorio pasasen a efectuarse en régimen hospitalario. 

El tribunal recuerda que la modificación retributiva del personal estatutario introducida en 1987 no es de aplicación al personal de cupo y zona, que continuará siendo remunerado de acuerdo con el sistema anterior. 

Por ello, siendo la actividad quirúrgica parte esencial de las funciones de los especialistas, que no tiene que realizarse necesariamente en un hospital, no puede suprimirse el complemento quirúrgico.
REF. 35-01


Valencia: el personal interino no tiene derecho a trienios 

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso planteado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Valencia con el objeto de que se reconociese el derecho a percibir el complemento de antigüedad a trabajadores temporales que acumulasen el tiempo necesario para dicho reconocimiento.

Con motivo del examen de la cuestión planteada por Comisiones Obreras, el tribunal ha recordado como el artículo 55.5 de la Ley de la Función Pública Valenciana excluye la percepción de trienios para el personal interino, siendo esta la única discriminación salarial con respecto al personal de carrera que prevé dicha norma. 

La no percepción de trienios por parte de los interinos justifica la desestimación del recurso de Comisiones Obreras pues el objeto del Convenio Colectivo del personal al servicio de la Administración autonómica es extender al personal laboral los derechos reconocidos para el personal funcionario, pero, en modo alguno, reconocerle mayores derechos.
ADS, 14 de marzo de 2001.


TJCE: los médicos pueden reclamar daños por el retraso en la aplicación de directivas

Una relevante sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) reconoce que el retraso por parte de los Gobiernos en adaptar directivas produce un perjuicio indemnizable con carácter retroactivo.

También considera indemnizables las pérdidas complementarias sufridas por no beneficiarse a tiempo de las ventajas pecuniarias garantizadas por una directiva, en este caso la 82/76 -actualizada por la 93/16- sobre libre circulación de médicos y reconocimiento mutuo de títulos.

El TJCE se pronuncia sobre un litigio promovido por médicos en formación de la Universidad italiana de Padua que reclamaban una “retribución apropiada”.

A la cuestión prejudicial planteada ante Luxemburgo por el Tribunal de Venecia se adhirieron el Gobierno de Italia y de España.

Los médicos de Padua demandaron a la Administración italiana por no aplicar en el plazo previsto en la directiva la remuneración apropiada de la formación especializada tanto en contratos a tiempo completo como en contratos a tiempo parcial.

Italia se demoró seis años
Italia tardó al menos seis años en adaptar la directiva europea a la legislación nacional, lo que ha causado perjuicios económicos, obstaculizando la libre circulación profesional y el reconocimiento de títulos en el espacio europeo.

En España, por ejemplo, para el reconocimiento de títulos y la contratación en el sistema sanitario público, se exige que la formación especializada haya sido retribuida y en un centro acreditado para las prácticas de residentes.

El Gobierno de España afirmó que las directivas sólo obligaban a retribuir las especialidades médicas reconocidas en dos o más Estados de la Unión Europea, lo que el TJCE refrenda.

El Tribunal de Luxemburgo contesta que las 
especialidades MIR retribuidas comunes a dos o más Estados tienen derecho a salarios apropiados según los criterios ya adoptados en la sentencia Carbonari del 25.02.1999.
REF. 7-01


La congelación salarial de funcionarios de 1997 es ilegal, dice la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha anulado la congelación salarial de los funcionarios en 1997, tras estimar el recurso de la Federación de Enseñanaza de CC.OO.

La Resolución adoptada por el ministro de Administraciones Públicas el 19 de septiembre de 1996 -por aquel entonces Mariano Rajoy- de congelar el salario de los funcionarios "no es ajustada a derecho".

Por esta razón, la Audiencia declara anulada esta resolución y señala que los empleados públicos tendrán derecho a percibir el incremento salarial, según la previsión presupuestaria del crecimiento del IPC en 1997, más las cantidades que dejaron de percibir en los años posteriores como consecuencia de la inaplicación de dicho aumento salarial.

La Audiencia ordena a la Administración que proceda, en el menor plazo posible, a negociar el incremento retributivo con efectos al año 1996, "momento en que dicha negociación debió producirse" e indica que contra esta sentencia "no cabe recurso de casación".

No obstante, el Ejecutivo ha encargado a sus servicios jurídicos que recurra la resolución por suponer una merma de la potestad legislativa en materia presupuestaria.

La Audiencia Nacional ha declarado que la Ley obliga a negociar las cuestiones relativas al incremento de retribuciones de los funcionarios.
REF. 22-01


La comisión de servicios computa como servicio activo en los concursos de traslado

La comisión de servicios es una situación de servicio activo a todos los efectos. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Navarra al estudiar el caso de una facultativo a la que el Servicio Navarro de Salud impidó participar en un concurso de traslados alegando que no cumplía el requisito de haber completado un año de servicios efectivos con plaza en propiedad en el destino desde el que optaba. 

Sin embargo, la afectada, con plaza en propiedad en Tudela, había realizado una comisión de servicios en el Area de Salud de Estella durante un periodo de seis meses, que, unido al tiempo de servicio activo 
prestado en Tudela, sobrepasaba el año requerido.

 El tribunal manifiesta que la comisión de servicios no puede constituir merma alguna al derecho a participar en cuantos concursos sean convocados 
por la Administración. 

Por el contrario, la situación de servicios especiales no es equiparable a la de servicio activo
REF. 8-01


El Constitucional rechaza un recurso para la homologación salarial de los refuerzos

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de amparo interpuesto por la Unión de Sanitarios Locales de Castilla y León denunciando la discriminación a que se ve sometido el médico de refuerzo al percibir un menor salario que el personal 
titular, pese a realizar un trabajo igual. 


Aunque no se desmienten las alegaciones relativas al hecho de que los refuerzos cobren la mitad por el mismo trabajo y horario, el tribunal reprocha al sindicato no haber realizado ningún esfuerzo probatorio al no aportar siquiera el salario de los titulares que permita compararlo con el de los refuerzos, sin que de la lectura del acuerdo pueda deducirse la discriminación alegada, que, por tanto, no queda probada. 

También se descarta que la exclusión del sindicato en la negociación del acuerdo viole sus derechos sindicales ya que, aunque pueda tener representación mayoritaria en Castilla y León, no la tiene a nivel nacional.
REF. 9-01


ICS: las guardias no trabajadas por embarazo también se cobran

Las guardias no trabajadas por haber quedado exenta de su realización la médico en estado de gestación, forman parte de la masa salarial y se cobran en su integridad. 

El Tribunal Superior de Cataluña ha estudiado el caso de una facultativo especialista adscrita al Instituto Catalán de Oncología que quedó exenta de guardias por estar embarazada. Su trabajo en una sala de simulación con un aparato de Rayos X, donde se hallaba sometida a radiaciones ionizantes, justificó la medida adoptada e impuesta por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 

El tribunal declara que las guardias son obligatorias para los facultativos y su retribución tiene naturaleza salarial, por lo que la empresa podrá sustituir las funciones de la trabajadora embarazada por otras que no afecten a la seguridad del embarazo, pero, en todo caso, deberá retribuirlas pues de otra forma no se hace efectivo el derecho de la trabajadora.
REF. 13-01


Multa de 44 millones a una aseguradora por exigir exclusividad al cuadro médico

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha sancionado con 44 millones de pesetas al Igualatorio Médico-Quirúrgico de Cantabria por abusar de la posición de dominio al exigir exclusividad impidiendo a su cuadro médico trabajar para otras aseguradoras.

Esta exigencia es un obstáculo para otras empresas que compiten en el ramo de seguros de asistencia sanitaria, según el Tribunal de la Competencia, que por otra parte arremete contra las empresas de asistencia médica cuya procedencia o titularidad es de los colegios de médicos. 

Igualatorio de Santander
En el caso de autos, se constata la posición de dominio que ostenta el Igualatorio Médico Quirúrgico de Cantabria, que en 1997 copaba casi un 80% del mercado, así como el abuso producido al impedir a médicos de su cuadro trabajar para otras aseguradoras. 

El elemento decisivo para sancionar al Igualatorio parece ser el hecho de que mientras sí se permite a los médicos socios el ejercicio libre con pacientes no asegurados, no se acepta con pacientes asegurados con otras sociedades, lo que demuestra que la medida tiene como único objeto obstaculizar el acceso de empresas competidoras.  
REF. 18-01


El plus de residencia estatal no se aplica al personal de servicios de salud transferidos

El personal que trabaja en servicios de salud trasferidos a las comunidades autónomas por la Administración central no puede percibir el complemento de residencia previsto para el personal del Insalud. 

Las transferencias se realizan en su totalidad, lo que implica que la comunidad autónoma beneficiaria se haga cargo también de las retribuciones al margen de lo previsto para la Administración central. 

El Tribunal de Canarias rechaza un recurso de CCOO que reclamaba el derecho del personal estatutario y laboral del Servicio Canario de Salud a percibir la indemnización por residencia conforme a lo previsto por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 02.02.00, que establece un incremento 
superior al 2% previsto por la Ley de Presupuestos Canaria. 

Rechaza la pretensión de aplicar la legislación más favorable 
cuando ya existe una norma plenamente válida y que, tras las transferencias, no puede ser sustituida por la normativa estatal.
ADS marzo 2001


Los gerentes tienen potestad para ordenar la movilidad funcional del estatutario
Los gerentes de hospitales pueden ordenar cambios de puesto del personal 
estatutario dentro del área de salud. Además, esta competencia puede ser delegada. 

El Tribunal Supremo afirma que dichos cambios de puesto constituyen una decisión empresarial de ordenación de los recursos humanos equiparable a lo que en el Derecho laboral se denomina `movilidad funcional´. 

No obstante, los cambios deberán encontrar su fundamento en necesidades imperativas de la organización sanitaria. El Supremo examina un recurso de la Asociación de Técnicos de Laboratorio de Valencia contra una sentencia que rechazó la competencia del orden social para conocer de un recurso contra una convocatoria interna de personal de un hospital valenciano. 

Se concluye que, aunque en materia de concursos es competente lo contencioso, los actos internos de gestión de personal estatutario dentro de un área de salud se examinan en lo social.


Osakidetza: el complemento de dispersión geográfica no se cobra en vacaciones

El complemento de dispersión geográfica no se cobra durante el mes de vacaciones
ni los días de asuntos propios porque su justificación se encuentra en la necesidad de salvar los mayores gastos de que tiene el personal en el desempeño de su trabajo y 
no en la extensión o clase de la actividad servida. El Tribunal Supremo responde así 
a una demanda planteada por varios enfermeros que reclamaban al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza cuantías por un importe aproximado de 150.000 pesetas cada uno, que entendían debían haber cobrado en concepto de complemento de dispersión geográfica en el periodo 1992-1996. La demanda, rechazada en la primera instancia pero estimada en la apelación, es finalmente desestimada por el Supremo al aplicar su doctrina de 08.06.94 y 28.05.99. Además, el tribunal acepta en casación, a efectos de contradicción, las sentencias dictadas en proceso colectivo.


Navarra publica por decreto el baremo de servicios y méritos en desarrollo de la Ley de Carrera Profesional

El Gobierno de Navarra ha dictado un decreto foral que desarrolla la ley reguladora del sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 

Se trata de una extensa norma que prevé los sistemas de valoración de méritos, baremos y periodos de permanencia precisos para acceder a los distintos niveles profesionales existentes en el sistema público navarro.

Por otra parte, el decreto regula la creación, composición y funcionamiento de las comisiones de evaluación. 

Servicios prestados y formación
Los dos pilares fundamentales en los que se basa la carrera profesional navarra son los servicios prestados y las actividades de formación, investigación, desarrollo técnico y dirección-gestión realizadas por los profesionales. A efectos de servicios prestados se valorarán los realizados en servicio activo o en servicios especiales prestados por desempeño de puestos de trabajo de libre designación en cualquier Administración pública. 

Entre los criterios de valoración de los méritos de cada profesional destacan las actividades realizadas fuera del horario habitual, la calidad en la relación del profesional con el paciente y con el resto de profesionales y la eficiencia en la utilización de recursos.

Procedimiento de valoración
Para realizar la valoración, habrá responsables de grupos de trabajo que elevarán sus informes a la dirección del centro, que a su vez, deberá remitirla a las comisiones de evaluación, quienes decidirán si procede o no el ascenso. 

En caso positivo, elevarán su propuesta vinculante a la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud para que adopte el acuerdo definitivo. 

En cualquier caso, la mera permanencia en un determinado nivel no faculta por sí misma para el ascenso si no concurren otros méritos que permitan alcanzar la puntuación exigida en los baremos. 


El BOE publica la oferta de 5.458 plazas MIR
El Boletín Oficial del Estado ha publicado una oferta de 5.458 plazas para las pruebas selectivas de residentes sanitarios que comenzarán su formación postgrado en el año 2001.

De la oferta total de plazas, 3.520 son para médicos, 189 para farmacéuticos, 18 para químicos, 27 para biólogos, 71 para psicólogos clínicos y 18 para radiofísicos. 

A estas cifras hay que añadir 1.615 plazas de la Convocatoria Específica realizada el pasado mes de noviembre para Médicos de Familiar.


La tutela de la libertad sindical del estatutario se juzga en lo social
La excepción prevista en el artículo 3 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que niega la competencia de lo social en casos de tutela de derechos de libertad sindical y del derecho de huelga de los funcionarios públicos, no opera frente a quien ostenta la condición de personal estatutario de la Seguridad Social. En la instancia, se declaró la falta de competencia del orden social para conocer de una reclamación de una ATS-DUE, que era delegada sindical de 
Comisiones Obreras. El alto tribunal señala que dicha interpretación viene impuesta por el artículo 45.2 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, de atribución de competencia al orden social, cuya vigencia ha sido mantenida por la disposición derogatoria 1a) de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición derogatoria 1b) y adicional 16.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que impiden la aplicación del citado artículo 3 c) de la Ley de Procedimiento Laboral.
REF. 135


El descanso de 36 horas tras guardia  es un derecho de directa aplicación
El derecho al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas fue reconocido en el apartado IV de los acuerdos sindicales de 22.02.92, y es directamente aplicable sin que sea preciso un ulterior desarrollo o negociación con la Administración para garantizar su cumplimiento efectivo. El Supremo reafirma la posición mantenida en sentencias de 10.03.99 y 22.09.99, en el sentido de que los citados acuerdos de 1992 reconocieron el derecho de los trabajadores a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas en atención tanto a la salud de los profesionales como para evitar riesgos innecesarios, sin establecer condición alguna, ni expresa ni tácita, en cuanto a su aplicación, por lo que es una norma vinculante para quienes lo suscribieron. Además, la competencia de los gerentes para distribuir los efectivos y determinar el horario de los servicios está limitada por las normas establecidas, que deben respetar.
REF. 133


La negativa a dejar entrar al padre al paritorio debe razonarse
El derecho del padre a estar presente en el alumbramiento de su hijo sólo puede negarse por razones fundadas y adecuadamente razonadas. A esta conclusión llega la Audiencia Provincial de Cádiz al estudiar el caso de un futuro padre que se empeñó en estar presente a toda costa en el parto de su hijo. Los facultativos le negaron la entrada en el paritorio alegando que no llevaba la indumentaria adecuada. Sin embargo, se trata de un derecho reconocido en el artículo 2 g) del Decreto 101/95, de 18 de abril, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. A pesar de que el padre pidió a la matrona estar presente en el parto y de que los médicos no le informaron del motivo de impedirle el acceso al paritorio, la Audiencia reconoce que la principal obligación del facultativo es atender de formar serena y adecuada a la paciente, lo que unido al estado de nervios del padre justifica la absolución de las coacciones denunciadas.
REF. 127


SELECCIÓN 
El gerente puede cambiar de puesto a quien carece de titulación para ocuparlo
SAS / El jefe de servicio sólo conserva el puesto si supera la evaluación cuatrienal 


El gerente puede cambiar de puesto a quien carece de titulación para ocuparlo
El gerente del hospital es competente para cambiar de puesto de trabajo a quien carezca de la titulación exigida para ocuparlo, así como por razones organizativas del centro sanitario. 

Las competencias de los gerentes se recogen en el artículo 87 de la Ley General de Sanidad y en el artículo 7 del Real Decreto 521/1987, que establecen la facultad genérica para ordenar los recursos humanos del centro hospitalario. 

En el caso de autos, una auxiliar de enfermería que desempeñaba funciones de técnico especialista de laboratorio desde 1990, fue cambiada de puesto por el gerente en el año 2001 por carecer de la titulación habilitante oportuna. 

El Tribunal Superior de Castilla y León desestima la demanda de la auxiliar, confirmando la legalidad de la orden del gerente, porque el régimen transitorio previsto en la orden que en 1984 fijó las competencias de los técnicos no es aplicable a un nombramiento producido en 1990.
REF. 64/03 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SAS / El jefe de servicio sólo conserva el puesto si supera la evaluación cuatrienal 

La Administración puede modificar en cualquier momento los sistemas de evaluación de jefaturas de servicio, incluso estableciendo otros más estrictos, siempre que no afecte a derechos adquiridos. 

Es lo que se conoce como la potestas variandi de la Administración, en la que se ha basado el Supremo para rechazar el recurso de un facultativo con categoría de jefe de servicio, al que una modificación legal impidió ocupar el puesto con carácter definitivo. 

De conformidad con la normativa que regía cuando el facultativo accedió al puesto (una Orden de la Consejería de Salud de Andalucía del 5.02.1985) tras dos evaluaciones cuatrienales superadas con éxito, el interesado adquiriría con carácter definitivo la categoría de jefe de servicio. 

Sin embargo, el Decreto 118/1991 modificó el sistema condicionando la conservación de la categoría de jefe de servicio a superar la evaluación cuatrienal continua.
REF. 139

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